SAN, 8 de Junio de 2000

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:3977
Número de Recurso0010/1997

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/10/1997, se tramita a

instancia de la SOCIEDAD COOPERATIVA DEL CAMPO DE SANTO CRISTO DE REVECHE DE

GUMIEL DE IZAN (BURGOS) , representada por la Procuradora Sra. Gómez Cordoba, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 25 de septiembre de 1996 sobre

liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1983/84, 1984/85, 1985/86, 1986/87 y

1987/88 y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado, siendo la cuantía acumulada del mismo 17.044.344 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 26 de diciembre de 1996 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo presentado este escrito, documentos y copias, que se acompañan, se digne admitirlo y, en su virtud, tener por formulada la presente demanda tal y como en su día se anunció, dentro del plazo al efecto conferido, y por devuelto el expediente administrativo en su día, se dicte sentencia, a tenor de la cual se condene a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a practicar nueva liquidación de los ejercicios económicos correspondientes a los años: 83/84, 84/85, 85/86, 86/87 y 87/88 de la Sociedad Cooperativa del Campo de Explotación y Trabajo Comunitario de la Tierra y Caja Rural, Santo Cristo de Reveche de Gumiel de Izán, (Burgos) obligando a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a que deduzca de la base imponible, como gasto, las cantidades entregadas a los socios en dichos ejercicios, en concepto de Renta Tierra, declarando no haber lugar a los intereses de demora que se fijan en las liquidaciones impugnadas, al no existir cuota diferencial alguna".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar suoposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho" .

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 23 de octubre de 1997 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 9 de marzo de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de junio de 2000, en que efectivamente de deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 25 de septiembre de 1996 que tiene su origen en el siguiente devenir de actos administrativos:

    Con fecha 21-6-1989 los Servicios de Inspección de la Administración de Hacienda de Aranda de Duero incoaron a la demandante actas de disconformidad nºs. 0017816-0, 0017813-3, 0017814-2, 0017817-6 y 0017815-1 por Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1983/84, 1984/85, 1985/86, 1986/87 y 1987/88. En dichas actas se hacía constar que: 1º) La Cooperativa declaró unas bases imponibles de

    29.673.189 ptas., 45.200.528 ptas., 10.807.773 ptas., 5.788.483 ptas., y 8.451.490 ptas. respectivamente. 2º) La Cooperativa cargó a la cuenta de explotación las cantidades de 25.638.643 ptas., 25.708.123 ptas.,

    26.212.934 ptas., 26.055.517 ptas., y 28.252.193 ptas., respectivamente, en concepto de "renta tierra" considerándolas como gasto deducible. 3º) La Inspección estimo que tales cantidades no tienen la consideración de tal gasto ya que son distribución de excedente o beneficio. 4º) Las bases imponibles comprobadas ascienden a 57.419.016 ptas., 70.908.651 ptas., 43.874.089 ptas., 31.844.000 ptas., y

    36.703.673 ptas., respectivamente.

    Los hechos fueron calificados como infracciones de defraudación y omisión respecto del ejercicio 1983/84, proponiéndose sanciones del 150% y como constitutivos de infracciones graves respecto de los demás ejercicios, proponiéndose sanciones del 100% para el ejercicio 1984/85 y del 150% para el resto de los ejercicios.

    De las propuestas de liquidación contenidas en las actas resultaron unas deudas tributarias de

    5.832.520 ptas., 5.863.406 ptas., 8.517.531 ptas., 6.402.931 ptas., y 7.363.194 ptas. respectivamente.

    Con fecha 1 de abril de 1993 fueron dictados por el Inspector Jefe de la Delegación de Hacienda de Burgos sendos acuerdos practicando las correspondientes liquidaciones confirmando las propuestas contenidas en las actas.

    Contra dichos acuerdos, mediante escritos de 13-4-1993, se interpuso reclamación económico administrativa ante el TEAR de Castilla y León que resolvió el 17-12-1993 estimando en parte las reclamaciones interpuestas, calificando los expedientes como de rectificación sin sanción y anulando las sanciones impuestas.

    Contra la parte desestimatoria de dichos fallos la interesada formuló sendos recursos de alzada ante el TEAC, acordándose su acumulación, y resolviéndose el 25-9-1976 en el sentido de desestimar los recursos y confirmar las resoluciones impugnadas.

  2. La cuestión sujeta a debate es si la cantidad abonada a los socios en concepto de "renta de tierra" es deducible de la base imponible como gasto al amparo del art. 14.1.b) del Estatuto Fiscal de las Cooperativas de 9 de mayo de 1969 o por el contrario pasa a integrar dicha base imponible ya sea como distribución de excedente o beneficio entre los socios (no deducible conforme a lo dispuesto en el art. 14 c) LIS 61/78 y OM de 14-2-1980) o bien se trata de cantidades destinadas a retribuir directa o indirectamente el capital propio (cantidades no deducibles conforme art. 14 a) de la LIS 61/78).Para una acertada comprensión del tema hay que fijar que se entiende por "renta de tierra" que no es otra cosa que la retribución por las tierras y ganado poseídas por los socios y aportadas por los mismos a la Cooperativa para su explotación común o, dicho de otra manera, intereses por las aportaciones sociales, contemplados en el art. 14-1 b) del Estatuto Fiscal de las Cooperativas y acerca de cuya vigencia después de la Ley 61/78 de 27 de Diciembre ya se ha pronunciado el TS. Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª SENTENCIAS de 20-3-1998 y 11-7-1998, y cuyas conclusiones fundamentales pasamos a exponer a continuación.

    En cuanto al...

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