SAN, 15 de Septiembre de 2006
Ponente | JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2006:3598 |
Número de Recurso | 1816/2001 |
ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA DOLORES DE ALBA ROMEROJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ
SENTENCIA
Madrid, a quince de septiembre de dos mil seis.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1816/01, que ante esta Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. FRANCISCO
INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Lucio, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado,
contra resolución del Ministerio del Interior de 5 de julio de 2001, (que después se describirá en el
primer Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ALBERTO
FERNÁNDEZ RODERA.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 11 de septiembre de 2001, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de 20 de noviembre de 2001, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 22 de febrero de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de abril de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de 16 de abril de 2002 , se propuso por la parte actora la que a su derecho convino, con el resultado que obra en autos.
En fecha 15 de octubre de 2002 recayó sentencia, casada por el Tribunal Supremo en fecha 31 de enero de 2006 , ordenando reposición de actuaciones y práctica de pruebas denegadas.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 12 de septiembre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se recurre en las presentes actuaciones resolución del Ministerio del Interior de 5 de julio de 2001, en la que se denegó el reconocimiento del derecho de asilo a Lucio, nacional de Colombia, por no constituir los hechos alegados una persecución de las contempladas en el artículo 1.A de la Convención de Ginebra de 1951 , por resultar su relato genérico e impreciso, por alegar una persecución frente a la cual pudo encontrar protección eficaz en otro lugar de su propio país, y por, finalmente, aportar elementos probatorios insuficientes.
Los motivos del recurso se centran, en síntesis, en la existencia de amenazas y extorsión contra el promovente por parte de un grupo irregular.
Pues bien, el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, asumiendo la Sala en lo sustancial el tenor del Informe de la Instrucción (folio 2.6 del expediente), que se compadece con las manifestaciones y demás extremos obrantes en la tramitación administrativa:
"El solicitante presenta un relato excesivamente vago y genérico, que a base de repetido comienza a perder credibilidad. Según indica, tendría una empresa productora de huevos y las FARC le habrían intentado cobrar vacuna. Tras poner denuncia y desplazarse a Caucasia decide abandonar el país.
Estas alegaciones no tienen cabida por su naturaleza dentro del ámbito de protección de la Convención de...
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STS, 10 de Noviembre de 2008
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