SAN, 8 de Noviembre de 2006

PonenteANA ISABEL MARTIN VALERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2006:5110
Número de Recurso98/2005

ERNESTO MANGAS GONZALEZ JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA ANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO ANA ISABEL MARTIN VALERO TOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a ocho de noviembre de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 98/2005 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el/la Procurador/a D. Juan

Manuel Caloto Carpintero en nombre y representación de HOSTALER I, S.L frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, inicialmente

contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio de la Orden

del Ministro de Agricultura, Pesca y alimentación de fecha 19 de septiembre de 2000, dictada en

expediente sancionador nº 3.654, incoado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen

Calificada "Rioja", ampliado luego a la resolución expresa de fecha 6 de abril de 2005. Siendo

Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA ANA I. MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la

Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2005, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 2 de marzo de 2005, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 27 de diciembre de 2005, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de febrero de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31 de octubre de 2006, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad HOSTALER I, S.L interpone recurso contencioso administrativo contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de fecha 6 de abril de 2005, por la que se acuerda la inadmisión a trámite de la solicitud de revisión de la Orden de 19 de septiembre de 2000 y declaración de nulidad de la misma formulada por dicha entidad.

Los antecedentes fácticos tenidos en cuenta en la resolución impugnada son los siguientes:

  1. - Con fecha 31 de agosto de 1999, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" levantaron el

    Acta D 4821 al titular inscrito "FAUSTINO RIVERO ULECIA, S.A", acordando el Pleno del citado Consejo Regulador, en su sesión de 10 de septiembre de 1999, el inicio del expediente sancionador nº 3.654 R por infracción a la legislación vigente en materia de denominación de origen.

  2. - Tramitado el expediente sancionador nº 3654 R, de acuerdo con el procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establecido por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, el Ministerio de Sanidad y Consumo, por sustitución del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (Real Decreto 65/2000, de 25 de enero) resolvió, con fecha 3 de marzo de 2000, sancionar a la precitada entidad con una sanción de apercibimiento, por haber utilizado en distintas partidas de vino etiquetas que no habían sido previamente autorizadas por el Consejo Regulador, así como una sanción de 168.554 pesetas por haber utilizado en el etiquetado ilustraciones y expresiones que pueden inducir a confusión sobre la calidad, edad y crianza de los vinos.

  3. - Contra dicha resolución sancionadora el representante de la mercantil FAUSTINO RIVERO ULECIA, S.A, interpuso recurso de reposición que fue tramitado con el número 910/2000 y resuelto por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de septiembre de 2000 desestimatoria de las pretensiones formuladas. La entidad sancionada presentó, el día 21 de diciembre de 2001, tras el requerimiento efectuado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja", procedió al abono del importe de la sanción de 168.554 pesetas.

  4. - Con fecha 8 de mayo de 2002, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictó sentencia en el recurso nº 789/00, desestimatoria del recurso interpuesto contra la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 19 de septiembre de 2000, por ser ajustada a derecho.

  5. - La Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo dicta, con fecha 10 de junio de 2004, Sentencia cuyo fallo estima el recurso de casación nº 2.736 /1997, interpuesto contra la Sentencia de 14 de enero de 1997, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y en su virtud anula la Orden Ministerial de 3 de abril de 1991, por la que se otorga el carácter de calificada a la Denominación de Origen Rioja y se aprueba el Reglamento de la misma y de su Consejo Regulador, por falta de dictamen del Consejo de Estado, así como la Resolución de 7 de enero de 1992, de la Dirección General de Política Alimentaria, que aprueba las Normas relativas al proceso de calificación que deben superar los vinos con derecho a la Denominación de Origen Calificada "Rioja", en cuanto se dicta en desarrollo de la citada Orden de 3 de abril de 1991.

  6. - El 29 de octubre de 2004, el representante de la entidad HOSTALER I, S.L (anteriormente FAUSTINO RIVERO ULECIA, S.A), solicita que se declare la nulidad de pleno derecho de la Orden Ministerial sancionadora de 19 de diciembre de 2000, por haber sido dictada al amparo de la Orden de 3 de abril de 1991 declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo, y declare la devolución de la cantidad ingresada en concepto de sanción.

    Dicha solicitud fue inadmitida a trámite por Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 6 de abril de...

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