SAN, 19 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7341
Número de Recurso34/2002

SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 34/2002, se tramita, a

instancia de Castillo de Layos, S.A., representada por la Procuradora Dña. Lucía Agulla Lanza,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de noviembre de

2001, sobre IVA, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por

el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 42.238,46 euros (7.027.888 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 18 de enero de 2002, y Sala, por providencia de fecha 21 de febrero de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 18 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 14 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy demandante contra el Acuerdo del TEAR de Madrid, de fecha 12 de mayo de 1999, en unos asuntos acumulados relativos a rectificaciones de las cuotas del IVA, ejercicios 1990 a 1993 y a una liquidación por IVA, ejercicio 1994.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El 25 de julio de 1995 la sociedad actora presentó unas declaraciones complementarias por el concepto tributario IVA, en las que rectificaba las autoliquidaciones del IVA correspondientes a los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993, y de las que resultaban las cantidades a compensar siguientes: 2.583.821 pesetas (ejercicio 1990), 2.952.653 pesetas (ejercicio 1991), 4.249.444 pesetas (ejercicio 1992) y 4.212.154 (ejercicio 1993).

2) La Inspección de Tributos de Madrid realizó una comprobación en relación con la devolución del IVA solicitada, iniciada mediante comunicación de 12 de diciembre de 1996, y tras las actuaciones documentadas en las diligencias que obran en el expediente administrativo, emitió Informe de fecha 13 de febrero de 1997, en el que estimaba procedente desestimar la devolución solicitada, por importe de 4.212.154 pesetas.

3) El Administrador de la Delegación de la AEAT de Guzmán el Bueno (Madrid), en Resoluciones de 6 de marzo y 7 de marzo (tres resoluciones) de 1997, acordó desestimar las rectificaciones del IVA de los ejercicios 1990, 1991, 1992 y 1993.

4) Contra los anteriores Acuerdos la sociedad demandante interpone reclamación económico administrativa, que fue registrada por el TEAR de Madrid con el número 5546/97.

5) El día 2 de septiembre de 1997 el Administrador de la indicada Delegación de la AEAT efectúa liquidación a la sociedad recurrente, por el concepto tributario IVA, ejercicio 1994, de la que resulta una deuda tributaria de 7.027.888 pesetas (5.513.255 pesetas de cuota y 1.514.633 pesetas de intereses de demora).

6) La sociedad demandante interpuso reclamación económico administrativa contra la anterior liquidación, que fue registrada por el TEAR de Madrid con el número 12642/97.

7) El TEAR de Madrid, tras acumulas las reclamaciones 5546/97 y 12642/97, las desestima en Acuerdo de 12 de julio de 1999.

8) EL recurso de alzada contra el anterior Acuerdo es desestimado por el TEAC, en la Resolución antes citada, de fecha 14 de noviembre de 2001, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda que la Dirección General Tributaria en consulta evacuada el 27 de abril de 1995, establece la normativa aplicable a este caso, que la recurrente aplicó en sus declaraciones complementarias por IVA rectificando las autoliquidaciones de los ejercicios 1990 a 1993, sin que sea cierto el argumento de la Administración de que la actividad que desarrolla sea la de perfeccionamiento del deporte y sin que haya efectuado ninguna comprobación que acredite tal afirmación.

El Abogado del Estado contesta que es improcedente la exención que la recurrente pretende para su actividad de granja escuela y, además, se incumplen los requisitos formales de las rectificaciones de las autoliquidaciones.

TERCERO

El único argumento de la recurrente se resume en que procedió a la...

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