SAN, 25 de Junio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2002:3950

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil dos.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1294/01 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª Mª

FERNANDA GONZALEZ FERNÁNDEZ-MELLADO en nombre y representación de ASOCIACIÓN

PARA EL ESTUDIO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. frente a la Administración General del

Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra resolución de fecha 29 de Marzo de

2001, (que después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente

el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 7 de Junio de 2001, acordándose su admisión por Providencia de fecha 6 de Septiembre de 2001 con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado en fecha 23 de Noviembre de 2001, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso y la anulación de la resolución recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de Marzo de 2002 en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18 de Junio de 2002, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución del Ministerio de Interior que en reposición confirma la Orden de 12 de Diciembre de 2.000 que la solicitud de declaración de utilidad pública de la demandante "Asociación para el estudio de las enfermedades infecciosas".

La Administración fundamenta la Resolución en que tanto el Ministerio de Sanidad como el de Economía y Hacienda han informado la petición coincidiendo ambos en que las actividades desarrolladas por la Asociación solicitante estaban dirigidas a la promoción de los intereses profesionales de sus asociados, que son médicos pertenecientes al Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital Ramón y Cajal; que el objetivo de la Asociación es la financiación de su formación y actividad profesional; que las actividades desarrolladas son atribuibles al INSALUD y que las entidades financiadoras de sus proyectos de investigación y publicaciones científicas son...

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