SAN, 18 de Mayo de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:3543 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1414/02, que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª SUSANA
SÁNCHEZ GARCÍA , en nombre y representación de D. Casimiro, frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra
desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de la reclamación presentada por el
recurrente en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, (que después se
describirá en el primer fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE
LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de Octubre de 2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de Febrero de 2003 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y consecuentemente se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a abonar la cantidad de: 1.274,14 euros, a D. Casimiro; por los daños de su vehículo, intereses legales correspondientes y condena en costas al Ministerio de Fomento.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 2003, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Tras ser recibido el pleito a prueba por Auto de 19 de Junio de 2003 con el resultado que obra en autos, por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Mayo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso la desestimación presunta de la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada del accidente ocurrido el día 6 de Julio de 1999, en la variante de la Carretera Nacional 340, en el termino municipal de Santa Margarida i el Monjos (Barcelona) cuando según expresa el hoy recurrente D. Casimiro, circulaba con su motocicleta matricula W-....-EZ, cayendo al suelo, después de colisionar con un bordillo situado junto a la calzada y sin señalización alguna.
El actor reclama la cantidad de 1.274,14 Euros (211.999) correspondientes a los daños materiales del vehículo por diferencia entre el valor medio del mercado y el valor venal, más 117.000 pesetas por el periodo de baja laboral, a razón de 6.500 pesetas día.
El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"...
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