SAN, 18 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3543

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 1414/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Dª SUSANA

SÁNCHEZ GARCÍA , en nombre y representación de D. Casimiro, frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra

desestimación presunta por el Ministerio de Fomento de la reclamación presentada por el

recurrente en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, (que después se

describirá en el primer fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 1 de Octubre de 2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 20 de Noviembre de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 7 de Febrero de 2003 , en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución impugnada y consecuentemente se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, condenándola a abonar la cantidad de: 1.274,14 euros, a D. Casimiro; por los daños de su vehículo, intereses legales correspondientes y condena en costas al Ministerio de Fomento.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 12 de Marzo de 2003, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Tras ser recibido el pleito a prueba por Auto de 19 de Junio de 2003 con el resultado que obra en autos, por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 11 de Mayo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desestimación presunta de la indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración General del Estado, derivada del accidente ocurrido el día 6 de Julio de 1999, en la variante de la Carretera Nacional 340, en el termino municipal de Santa Margarida i el Monjos (Barcelona) cuando según expresa el hoy recurrente D. Casimiro, circulaba con su motocicleta matricula W-....-EZ, cayendo al suelo, después de colisionar con un bordillo situado junto a la calzada y sin señalización alguna.

El actor reclama la cantidad de 1.274,14 Euros (211.999) correspondientes a los daños materiales del vehículo por diferencia entre el valor medio del mercado y el valor venal, más 117.000 pesetas por el periodo de baja laboral, a razón de 6.500 pesetas día.

SEGUNDO

El artículo 106.2 de la Constitución Española establece que "los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en sus bienes y derechos salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR