SAN, 18 de Febrero de 2000
Ponente | RAMON CASTILLO BADAL |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2000:1026 |
Número de Recurso | 0051/1997 |
SENTENCIA
Madrid, a dieciocho de febrero de dos mil.
Vistos los autos del presente recurso nº 02 / 000051 / 1.997 que ante esta Sala de lo
Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D.
Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Paulino con asistencia letrada, frente a la Administración General del Estado, representada
por el Sr. Abogado del Estado, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo
Central de fecha 23 de octubre de 1.996 sobre Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, siendo Magistrado Ponente, el Ilmo Sr. D. Ramón Castillo Badal..
Por la recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el día 9 de enero de 1.997, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por providencia de fecha 25 de enero de 1.997, la publicación por edictos en el B.O.E. del anuncio prevenido por la Ley, la reclamación del expediente administrativo ( y la formación de la pieza separada de suspensión ).
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el día 7 de abril de 1.997 en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando " la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida. " Por Otrosí se interesó el recibimiento a prueba del presente procedimiento.
El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el día 9 de enero de 1.998, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando " la desestimación del presente recurso".
Mediante Auto de 2 de marzo de 1.998 se acordó el recibimiento a prueba de los Autos y la práctica de la propuesta por la actora con el resultado que obra en autos.
Dado traslado a las partes, por su orden, para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.
Conclusos los autos se señaló para votación y fallo de éste recurso el día 17 de febrero de
2.000 en que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso contencioso administrativo se impugna el Acuerdo del TribunalEconómico Administrativo Central de 23 de octubre de 1.996 desestimatorio del recurso de alzada interpuesto por la actora frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia de fecha. 14 de noviembre de 1.995 desestimatoria de la reclamación deducida sobre retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al periodo 1.989 - 1.991.
La parte recurrente en su demanda sostiene que, entre 1.989 y 1.991 abonó a diversos arquitectos sus honorarios profesionales a través de los correspondientes Colegios sin practicar retención alguna a cuenta del IRPF.
La Inspección el 22 de septiembre de 1.993 incoó Acta en la que, elevó al íntegro las retribuciones satisfechas por la actora a aquellos, para calcular la base imponible sobre la que ha de aplicarse el porcentaje de retención correspondiente y propuso la práctica de la oportuna liquidación en la que se procedió a la elevación al íntegro de las cantidades abonadas así como la correspondiente sanción por incumplimiento de la obligación de la empresa de retener e ingresar a cuenta , cuestiones que, junto con la determinación del obligado a practicar ésta, son las que se someten a la consideración de la Sala.
El Abogado del Estado se opone a la...
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