SAN, 31 de Marzo de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2001:2127

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo número 07/1440/00, interpuesto ante esta

Sección Séptima, de la Sala de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional, por el

Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, actuando en nombre y representación de la entidad

mercantil "CONSTRUCCIONES ROCA REAL, S.A.", domiciliada en la localidad de Manises

(Valencia), contra la resolución de fecha 25 de junio de 1998 (R.G. 1336/96 y 1477/96; R.S. 337/96

y 1518/96), del Tribunal Económico-Administrativo Central, que desestimó el recurso de alzada

formulado por la demandante contra acuerdo del correspondiente Tribunal Regional de Valencia de

fecha 29 de diciembre de 1995, recaído en expediente número 46/03661/1992, concerniente a

asunto relativo a derivación de responsabilidad por sucesión en actividad empresarial y cuantía de

17.423.784 pesetas; y cuya resolución citada también estimó el recurso de alzada formulado por el

Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra el

expresado acuerdo del mencionado Tribunal Regional de Valencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El empresario D. Constantino , de Manises (Valencia), tenía deudas con la Hacienda Pública por un importe total, incluido el recargo de apremio, de 17.521.203 pesetas, que tenían su origen en Actas de Inspección por el concepto de Impuesto General sobre el Tráfico de Empresas (una de las Actas, correspondiente a los ejercicios de 1981 a 1984, por la cifra total de 14.347.690 pesetas, incluido tal recargo; y la otra Acta, correspondiente al ejercicio de 1985, por la cifra total de 3.173.513 pesetas, incluido dicho recargo). Y habiendo resultado incobrable, de aquella deuda total, la suma de 17.423.784 pesetas, por haber ingresado la diferencia el referido empresario, así como habiéndose producido el hecho de la sucesión empresarial entre dicho interesada y la entidad mercantil recurrente "CONSTRUCCIONES ROCA REAL, S.A.", de la localidad citada, en virtud de todas las circunstancias recogidas en el Tercero de los Fundamentos de Derecho de la resolución económico-administrativa recurrida en este pleito, se inició expediente de derivación de responsabilidad hacia ésta última empresa, que culminó con el acuerdo de fecha 16 de marzo de 1992, del Jefe de la Dependencia Provincial de Recaudación de la Administración de Manises, de la Delegación en Valencia de aquella Agencia Tributaria. Y disconforme con el referido acuerdo, formuló la empresa recurrente reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Regional de Valencia y ante su estimación parcial en fecha de 29 de diciembre de 1995 interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Económico-Administrativo Central que fue desestimado el día 25 de junio de 1998, lo que motivó la interposición del presente recurso contencioso- administrativo; y habiendo interpuesto también recurso de alzada contra dicha estimación parcial del Tribunal Regional de Valencia, el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal mencionada, recurso de alzada el indicado que fue estimado en virtud de la expresada resolución de fecha 25 de junio de 1998, de aquel Tribunal Central.

SEGUNDO

Presentado tal recurso y admitido a trámite el mismo por medio de Providencia de fecha 11 de noviembre de 1998, de la Sección Segunda de dicha Sala, se reclamó el expediente administrativo y se dió traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual lo hizo a través de escrito en el que expuso los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, para terminar suplicando que, previos los trámites legales pertinentes, se dictara Sentencia por la que estimando íntegramente dicho recurso, se dejen sin efecto alguno tanto la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central ahora impugnada, como el acuerdo de fecha 16 de marzo de 1992, del Jefe de la Dependencia Provincial de Recaudación de la Administración de Manises, de la Delegación en Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y por cuya Sentencia también se condene a la Administración Pública demandada al pago de las costas procesales del presente procedimiento.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual solicitó, en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, por ser la misma ajustada a derecho; y ello, con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba de este pleito, fue acordado el mismo por medio de Auto de fecha 2 de noviembre de 1999, y en su virtud, se dispuso la práctica de los medios probatorios declarados pertinentes, con el resultado que puede verse en las presentes actuaciones judiciales. Dándose seguidamente traslado para el trámite de conclusiones primero a la parte actora, y después al Sr. Abogado del Estado, los cuales procedieron a evacuarlos a través de sendos escritos presentados, respectivamente, en fechas de 31 de marzo y 19 de abril del año 2000, en los que tales partes interesadas insistieron en sus correspondientes pedimentos de demanda y de contestación a esta última.

QUINTO

Una vez recibidos estos autos en la presente Sección Séptima (lo que se hizo en virtud de Providencia de fecha 2 de noviembre de dicho año 2000 de la Sección Segunda de la referida Sala), se acordó señalar mediante Providencia de esta Sección Séptima, para que tuviese lugar el trámite de votación y fallo del presente recurso jurisdiccional, el día 22 del corriente mes de marzo, en el que, en efecto, se deliberó, votó y falló el mismo; y habiéndose observado en la tramitación de tal recurso las debidas prescripciones legales.

La cuantía de este pleito fue fijada en la cifra de 17.423.784 pesetas, sin perjuicio de lo que resulta del expediente administrativo, según la indicada Providencia de fecha 11 de...

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