SAN, 25 de Abril de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª |
ECLI | ES:AN:2002:2603 |
SENTENCIA
Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dos.
Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 1165/99 que ante esta Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª
Mª PAZ SANTAMARIA ZAPATA, en nombre y representación de D. Oscar ,
frente a la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra el
acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 22/07/99 sobre IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (que después se describirá en el primer
Fundamento de Derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Nicolás García
Paredes.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado en fecha 13/11/99 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite por Providencia de fecha 25/11/99 con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha de 9/05/00, en el cuál, trás alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 10/07/00 en el cual, trás alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, y confirmación del acto impugnado.
No solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba ni la celebración de vista ni trámite de conclusiones quedan los autos pendientes de señalamiento .
Por providencia de esta Sala se señaló para votación y fallo de este recurso el día 18/04/02 que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
En el presente recurso se impugna la resolución de fecha 22.7.1999, dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central, que confirma en alzada el acuerdo de fecha 17.3.1994, de la Oficina Técnica de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en lo relativo a la denegación de la suspensión de la liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1989; acordando la resolución impugnada la suspensión por el concepto de sanción.
El recurrente fundamenta su impugnación en el siguiente motivo: procedencia de la suspensión de la liquidación al amparo del vigente Reglamento de Procedimiento en cuyo art. 76 se permite la admisión de otras garantías, y debido a que el recurrente aportó escritura de hipoteca inmobiliaria...
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