SAN, 18 de Abril de 2011

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2011:2002
Número de Recurso69/2010

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de abril de dos mil once.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-administrativo núm.

69/2010, interpuesto por GAS NATURAL SERVICIOS S.D.G, S.A. , representado por la Procuradora Dª. Mª Africa Martín-Rico

Sanz, frente a la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 25 de noviembre de 2009 que acuerda imponer a

dicha entidad una sanción de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD tipificada como grave en el articulo 44.3 .d) de dicha norma. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones la Administración General del Estado,

representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 29 de enero de 2010, acordándose por providencia de 11 de mayo siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 , y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno Gas Natural Servicios SDG formalizó la demanda mediante escrito presentado el 15 de julio de 2010 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, estimando el recurso contencioso-administrativo, se declarara la nulidad de pleno derecho o anulabilidad de la resolución R/02495/2009 dictada por la AEPD en fecha 25 de noviembre de 2009 en el procedimiento PS 341/2009 por inexistencia de infracción o, subsidiariamente, acuerde disminuir la sanción impuesta a mi representada.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 27 de septiembre de 2010 en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso confirmando el acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la parte actora y después la defensa de la Administración, mediante escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de abril de 2011, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña NIEVES BUISAN GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo, por Gas Natural Servicios SDG, la resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de 25 de noviembre de 2009 que acuerda imponer a dicha entidad una sanción de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 4.3 de la LOPD tipificada como grave en el articulo 44.3 .d) de dicha norma.

Constituyen hechos probados relevantes para el enjuiciamiento de la controversia, los que se exponen a continuación:

  1. En la cuenta de Caja Madrid de la que es titular Gumersindo , fueron cargados y abonados diez recibos emitidos a su nombre por Gas Natural Servicios SDG durante el periodo comprendido entre el 3-2-2005 y el 8-11-2005.

  2. Gas Natural Servicios SDG emitió a nombre de Gumersindo una factura de 31-12-2007 a una cuenta bancaria que éste tenía en la misma Caja Madrid, pero que había sido cancelada por tal denunciante el 31-3-2006.

    A fin de evitar perjuicios, Caja Madrid carga dicho recibo el 14-1-2008 en una tercera cuenta bancaria de la que el mismo denunciante es titular junto con su padre, recibo que fue devuelto por el Sr. Gumersindo con fecha de 23-1-2008.

    El siguiente 25-5-2008 el cotitular de esta última cuenta (padre del denunciante) da orden escrita a Caja Madrid para que no se carguen recibos de Gas Natural en ella.

  3. Puesto en contacto el denunciante con Gas Natural, a fin de que cargaran las facturas en la cuenta en que venían haciéndolo en el periodo de febrero a noviembre de 2005, la factura emitida el 25-2-2008 así fue cargada y abonada.

  4. La factura de Gas Natural de 18-4-2008, sin embargo, vuelve a hacer constar como datos bancarios los de la cuenta del denunciante compartida con su padre. Frente a ello el Sr. Gumersindo formula ante Gas Natural la correspondiente reclamación.

  5. El 31 de mayo de 2008 Gas Natural remite un requerimiento de pago al domicilio del Sr. Gumersindo , en el que comunica que esta última cuenta bancaria (la compartida con su padre) no había atendido el pago del importe de la deuda remitida.

  6. En el fichero de clientes de Gas Natural se hallan incluidos, junto a los datos del denunciante, los relativos a las tres cuentas...

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