SAN, 18 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:7334
Número de Recurso541/2002

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESFELISA ATIENZA RODRIGUEZMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 541/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) ha promovido el

Procurador Don José Ignacio Noriega Arquer, en nombre y representación de DOÑA María Rosa , frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central), representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía

del recurso es de 19.354.682 pesetas (116.323'98 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco

José Navarro Sanchís, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 8 de mayo de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 7 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 24 de julio de 1998, recaída en el expediente nº 52/0169/97, que estimó en parte la reclamación deducida frente a la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre las Personas Físicas, ejercicio 1991. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 20 de mayo de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 8 de enero de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central que se impugna, así como la de la liquidación en ella examinada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

No solicitado ni recibido el proceso a prueba, ni interesada la práctica del trámite de conclusiones orales o escritas, la Sala señaló, por medio de providencia, la audiencia del 11 de noviembre de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 7 de marzo de 2002, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 24 de julio de 1998, recaída en el expediente nº 52/0169/97, que estimó en parte la reclamación deducida frente a la liquidación practicada en relación con el Impuesto sobre las Personas Físicas, ejercicio 1991. Dicha estimación parcial del TEAR consiste en la anulación de la sanción impuesta, manteniendo la liquidación en cuanto la los restantes conceptos, cuota e intereses.

SEGUNDO

Cabe hacer alusión resumida a las actuaciones del procedimiento de comprobación seguido, así como a la vía económico-administrativa emprendida frente a la liquidación tributaria:

  1. Con fecha 13 de diciembre de 1996, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria en Gijón formalizó a la recurrente un acta de disconformidad, la nº NUM000 , en relación con el concepto impositivo y ejercicios indicados, en las que se hace constar, en síntesis, que el obligado tributario había presentado declaración individual en el período de referencia, consignando una base imponible de 4.495.194 pesetas (27.016,66 euros), en régimen de tributación individual. De las actuaciones practicadas y demás antecedentes, así como del Informe ampliatorio emitido por el actuario resulta que procede incrementar las bases liquidables declaradas, por imputación de bases imponibles positivas de sociedades en régimen de transparencia fiscal, por la participación de la contribuyente en la sociedad OIRALID, S.A., con la cantidad de 23.457.665 pesetas (140.983,41 euros) que corresponde a su participación del 46% en 59.133.661 pesetas (355.400,46 euros), base imponible de dicha compañía mercantil en 1990, siendo la cantidad declarada por el sujeto pasivo 3.743.819 pesetas (22.500,81 euros).

    El Acta se considera como previa, ya que la Inspección ha utilizado únicamente los datos y antecedentes de la sociedad en régimen de transparencia fiscal para fijar los rendimientos.

    Los hechos se calificaron en el acta como infracción tributaria grave, a la que se aplica la sanción mínima del 50%. En consecuencia, se estima procedente la regularización de la situación tributaria de la interesada, mediante la liquidación que se propone: 12.615.557 pesetas (75.821,02 euros) en concepto de cuota, 6.821.733 pesetas (40.999,44 euros) por intereses de demora y 6.307.779 pesetas (37.910,52 euros) en concepto de sanción, que integran una deuda tributaria de 25.745.069 pesetas (154.730,98 euros).

  2. Una vez emitido por el Inspector actuario el preceptivo informe ampliatorio del acta, y habiendo sido puesto de manifiesto el expediente, la interesada presentó escrito de alegaciones, con fecha 9 de enero de 1997, oponiéndose a la propuesta de liquidación, y por Resolución del Inspector Jefe de la Dependencia de Inspección, de 20 de enero de 1997, se practicó liquidación definitiva confirmatoria de la propuesta en el acta, en cuanto a cuota y sanción y minorando la cuantía de los intereses de demora a la suma de 6.739.125 pesetas (40.502,96 euros), lo que originó una deuda tributaria ascendente a 25.662.461 pesetas (154.234,5 euros). La citada liquidación se notificó a la contribuyente el siguiente día 3 de febrero.

    Disconforme la Sra. María Rosa con la anterior resolución, la interesada interpuso contra ella, el 6 de febrero de 1997, reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias y, habiéndosele puesto de manifiesto el expediente, presentó escrito de alegaciones en las que manifestó, en síntesis, su...

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