SAN, 18 de Enero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:225

SENTENCIA

Madrid, a dieciocho de enero de dos mil uno.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/1126/1997, se tramita a

instancia de D. Bartolomé , representado por la Procuradora Dª CAYETANA DE

ZULUETA LUCHINGER, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha

25 DE JUNIO DE 1997 sobre liquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

(ejercicio 1982 a 1986, ambos inclusive) y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 26.077508

ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 11 de septiembre de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que habiendo por recibido el presente escrito en tiempo y forma oportunos, con los documentos que se adjuntan y su copia, tenga por deducida la demanda en el presente recurso contencioso-administrativo, y, previos los trámites que procedan, dicte en su día sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare que la resolución del T.E.A.C. impugnada, confirmatoria de otra anterior del T.E.A.R. de Galicia y de las liquidaciones derivadas de actas de inspección de las que se ha hecho referencia, no se ajusta a Derecho, anulando dichos actos, con reconocimiento de la obligación de la Administración a indemnizar los perjuicios causados al recurrente, materializados en los gastos derivados del mantenimiento de aval bancario constituido que se determinen en ejecución de sentencia, y con imposición de costas a la Administración demandada".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión del presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 2 de noviembre de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 11 de enero de 2001, en que efectivamente de deliberó y votó

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Asunción Salvo Tambo, Presidenta de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. - Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de 25 de junio de 1997 del Tribunal Económico-Administrativo Central (R.G. 1739-95; R.S. 448-95), por la que resolviendo el recurso de alzada promovido por D. Bartolomé -ahora recurrente- contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de 1 de diciembre de 1994, relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1982, 1984, 1985 y 1986, acuerda: "1º) Desestimar la reclamación interpuesta y confirmar los actos administrativos impugnados; y 2º ) Declarar que por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/95, procede reducir las sanciones en su día impuestas, que quedarán fijadas en el 50%, conforme a lo razonado en la presente resolución, debiendo la Oficina Gestora, por tanto, practicar las oportunas liquidaciones".

    Los anteriores actos administrativos tuvieron su origen en la formalización de cuatro actas de conformidad por la Inspección de los Tributos de la Delegación de Hacienda de La Coruña, en...

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