SAN 68/2007, 25 de Junio de 2007

PonenteDANIEL BASTERRA MONTSERRAT
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2007:3444
Número de Recurso66/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de junio de dos mil siete.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al

margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento 0000066/2007seguido por demanda de FESIBAC-CGTcontra BANCO BILBAO

VIZCAYA ARGENTARIA SA; SECC.SIND.CCOO EN BBVA, UGT Y MINISTERIO FISCAL.sobre tutela de derechos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 9 de abril de 2007 se presentó demanda por FESIBAC- CGT contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA; SECC.SIND.CCOO EN BBVA, UGT Y MINISTERIO FISCAL. sobre tutela de derechos

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 20 de junio de 2007 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Resultando y así se declaran, los siguientes

PRIMERO

En fecha 3 de junio de 2004 las representaciones del BBVA y de CCOO y UGT suscribieron un "Acuerdo para la constitución del Comité de Empresa Europeo del Grupo BBVA".

SEGUNDO

En dicho Acuerdo se estipula que "la elección de los representantes de los trabajadores para el Comité Europeo " se efectuará por la mayoría de representantes de los trabajadores que hayan sido elegidos para formar parte de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa, de acuerdo con la legislación laboral".

Asimismo se contempla en el Acuerdo que son competencias del Comité Europeo cuestiones relacionadas con aspectos como: "estructura de Empresa, su situación económica y financiera, evolución probable de actividades, la producción y las ventas, la situación y evolución probable del empleo, las inversiones, los cambios sustanciales que afectan a la organización, la introducción de nuevos métodos de trabajo, los traslados de producción, las fusiones, la reducción del tamaño o cierre de empresas, centros de trabajo y los despidos colectivos".

TERCERO

A efectos de aclaración de las competencias de este Comité Europeo se afirma en el Acuerdo que "las cuestiones que afecten a una única empresa dentro del grupo BBVA no son competencia del Comité de Empresa Europeo, sino que deberán ser tratadas dentro de las estructuras y procedimientos normales de la empresa".

CUARTO

Fueron elegidos cuatro representantes para dicho Comité europeo: dos de CCOO y dos de UGT.

QUINTO

La demandante CGT ostenta una representatividad en la empresa demandada del 17%, en virtud de las últimas elecciones sindicales, siendo la representación de CCOO del 36.53% y de UGT del 22,91%.

Se han cumplido las previsiones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La CGT recaba de la Sala el reconocimiento de su derecho a la libertad sindical, pretendiendo que le ha sido vulnerado, por excluirla de tener un representante en el Comité de Empresa Europeo.

Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, tenido en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

La representación procesal del BBVA planteó la...

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