SAN, 26 de Julio de 2012

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2012:3400
Número de Recurso357/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil doce.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 357/2009, se tramita a instancia de FINANCIERA EL CORTE INGLES FC S.A. , representado por el Procurador D. CESAR BERLANGA TORRES , contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10/09/2009, relativo a REQUERIMIENTO DE INFORMACION, ejercicios 2006 y 2007, en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del recurso indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO . La parte indicada interpuso en fecha 28/10/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que, teniendo por presentado este escrito con la documentación que se acompaña y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tener por formulada la presente demanda en el recurso contencioso-administrativo nº 357/09 y, previos los trámites oportunos, estimar la misma, anulando la Resolución del TEAC de 10 de septiembre de impugnada, así como el Requerimiento de obtención de información TAC_707 del que trae causa, que ha sido identificado en el cuerpo de este escrito

.

SEGUNDO . De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que dicte sentencia en cuya virtud desestime el recurso formulado de contrario, con expresa imposición de costas a la parte recurrente

.

TERCERO . No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 02/07/2012 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 19/07/2012, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO . En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE , Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad FINANCIERA EL CORTE INGLÉS E.F.C. S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 10 de septiembre de 2.009, por la que resolviendo, en única instancia, la reclamación económico-administrativa interpuesta contra requerimiento de información emitido por el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, núm. requerimiento TAC_707, de 18 de septiembre de 2008, acuerda: " Desestimarla, confirmando el requerimiento impugnado".

SEGUNDO. La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos fácticos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

Con fecha 18 de septiembre de 2008, notificado el siguiente día 22, el Equipo Central de Información del Departamento de Inspección de la A.E.A.T. dirigió requerimiento de información a la entidad hoy recurrente, al amparo de los artículos 93 , 94, 29.2.f ) y 141.c) de la Ley General Tributaria , según redacción dada por Ley 58/2003, para que en el plazo de un mes desde su recepción aportase determinada información con trascendencia tributaria, siendo los datos solicitados los siguientes:

Por orden del Jefe de la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, de conformidad con la normativa descrita en el apartado correspondiente, y por su trascendencia para la aplicación de los tributos, se le requiere la siguiente información de contenido económico, que resulta necesaria para el desarrollo de las actuaciones que tienen encomendadas los Servicios de Inspección de la A.E.A.T.:

En relación con aquellas personas o entidades titulares de "tarjeta de El Corte Inglés" y que hayan realizado pagos a través de las mismas por importe total anual igual o superior a 30.000,00 euros (treinta mil), se harán constar, para cada una de dichas personas o entidades, los siguientes datos relativos a los ejercicios 2006 y 2007:

1.- Identificación de las personas o entidades referidas, la cual comprenderá apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Fiscal, o, en defecto de éste último, Número de Pasaporte o Número de identificación válido en su país de origen, así como la dirección que conste a los efectos de la operativa de dichas tarjetas.

2.- Numeración de la/s tarjeta/s.

3.- Importe total anual de los pagos efectuados derivados de la utilización de las tarjetas.

4.- Entidad/es financiera/s con la/s que opera el titular de la/s tarjeta/s en el sistema, según el Código de Entidad asignado por el Banco de España. En el supuesto de tratarse de una entidad financiera no residente en España se hará constar su razón social así como los dígitos del Código IBAN correspondientes a la entidad bancaria.

Esta información se presentará en soporte magnético, el cual se cumplimentará conforme al diseño informático que se indica a continuación (...)

.

Se concedía al requerido el plazo de un mes para el suministro de la información requerida, al tiempo que se le advertía de que su desatención total o parcial del requerimiento en plazo podía ser constitutiva de infracción tributaria.

Disconforme con el requerimiento, la entidad interesada interpuso, el 22 de octubre de 2008, reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central, que fue registrada con el número 7380/08, alegando, básicamente, lo siguiente:

1)Inobservancia del procedimiento legalmente establecido al efecto, dado que debía haberse seguido el procedimiento especial del artículo 93.3 de la Ley 58/2003 . En particular:

a)A.E.A.T.

b)Falta la individualización en cuanto a las personas afectadas por el requerimiento, operaciones incluidas y referencia a movimientos concretos: Que el requerimiento absorbe a todos los usuarios de cualquier condición, que hayan efectuado pagos con la tarjeta de El Corte Inglés, en cualquiera de los comercios en que puede ser utilizada y tanto para las operaciones de consumo particular como profesionales o empresariales, eludiendo los límites impuestos a este tipo de requerimientos por los artículos 93.3 de la LGT y 57 de su reglamento de desarrollo. Que, en realidad, el requerimiento efectuado no indaga sobre operaciones concretas ni clientes concretos, sino que pretende la realización por la entidad requerida de un trabajo de carácter general de agregación y relación de diversas informaciones y su tratamiento informático, que escapa a las atribuciones que el mencionado artículo atribuye a los órganos administrativos.

2)Ausencia de motivación del requerimiento, no apareciendo justificación alguna sobre la trascendencia tributaria de los datos cuya información se solicita: no parece concebible que la información de todos los consumidores que realizan pagos con la tarjeta del Corte Inglés por un total anual de los importes mencionados pueda tener trascendencia tributaria, máxime cuando además la información requerida respecto a una parte de los empresarios o profesionales, consta a la Administración a través del suministro de información en los resúmenes anuales correspondientes.

3)El requerimiento es genérico y no individualizado, vulnerándose las garantías fijadas por la Ley 58/2003, General Tributaria, en especial los principios de proporcionalidad, no discriminación e interdicción de la arbitrariedad que debe regir toda la actuación administrativa: que se realiza de forma absolutamente genérica e indiscriminada sin ningún tipo de individualización. Que por medio del requerimiento se fija algo equivalente a una obligación de información general que sólo puede ser impuesta por vía reglamentaria. Que la entidad de la información recabada, tanto en lo que se refiere al volumen de datos requeridos como a su naturaleza, ha de ser conforme no sólo al principio de proporcionalidad sino también a los criterios de practicabilidad y confidencialidad que presiden el tráfico mercantil. Que el Tribunal Central se ha pronunciado en este sentido en Resoluciones de 8 de noviembre de 2007, recaídas en las reclamaciones números 1481/2006, 1509/2006 y 1512/2006, y en la de 22 de noviembre de 2007, recaída en la reclamación nº 1499/2006. Que es indiscriminado en cuanto se refiere a un número elevadísimo de personas y operaciones. Que es desproporcionado ya que mucha de la información requerida puede ser obtenida por la ONIF a través de declaraciones informativas de la propia entidad reclamante o de terceros. Que además, la elaboración de la información le supondría incurrir en elevados costes indirectos y administrativos.

El Tribunal Económico Administrativo Central, en resolución de fecha 10 de septiembre de 2009, ahora combatida, acordó desestimar la reclamación interpuesta y confirmar el requerimiento impugnado.

TERCERO . Antes de proceder al examen individualizado de los motivos de nulidad aducidos en la demanda frente a la validez del requerimiento impugnado, se hace preciso efectuar la consideración previa de que, para la resolución de este litigio, resulta imprescindible significar que, pese a las sentencias reiteradamente dictadas por esta Sala y Sección, en que se estimaban los respectivos recursos...

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