SAN, 21 de Marzo de 2002
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2002:1833 |
SENTENCIA
Madrid, a veintiuno de marzo de dos mil dos.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la la Sala de lo Contencioso Administrativo de
la Audiencia Nacional ha promovido Tenerife Developments Limited y en su nombre y
representación el Procurador Sr. Dº Jorge Deleito Garcia, frente a la Administración del Estado,
dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico
Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 1997, siendo la cuantia del presente recurso
indeterminada.
Se interpone recurso contencioso administrativo por Tenerife Developments Limited y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Jorge Deleito Garcia, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de febrero de 1997, solicitando a la Sala, se declare la nulidad del acto impugnado y el reconocimiento de la exención solicitada.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiendose a la misma y alegando lo que estimó oportuno a tal fin.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, practicadas las declaradas pertienentes y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día trece de marzo de dos mil dos.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administratativa, y en las demas Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central dictada con fecha 26 de febrero de 1998, R.G.8301-95, R.S.284-96, relativa a Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
El acuerdo discutido deniega la concesión de la exención prevista en el mencionado impuesto para entidades no residentes en España, a la entidad actora.
Previamente al examen de la cuestión de fondo hemos de aclarar que, aunque consta acuse de recibo de la notificación de la Resolución impugnada, realñizado en el domicilio de la recurrente, lo cierto es que ésta afirma no haber recibido dicha notificación - que se realizó en persona distinta del representante de la misma, sin que conste la relación con él -; sin que en la contestación a la demandada se haga la más mínima alusión a esta cuestión. Por ello,...
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