SAN, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:7458
Número de Recurso603/2003

ERNESTO MANGAS GONZALEZJUAN CARLOS FERNANDEZ DE AGUIRRE FERNANDEZJOSE GUERRERO ZAPLANAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 04/603/2003 interpuesto por Angelina, representado por el/la procurador/a Sr./Sra. MARIA NATALIA

MARTIN DE VIDALES LLORENTE, contra la resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 22 de Julio de 2003 por la que se desestima la reclamación de

responsabilidad patrimonial planteada por el ahora recurrente en relación a la obligación de devolver

la cantidad percibida como subsidio de desempleo, habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del recurso ha sido fijada en 7.644,97 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido que se anule ó deje sin efecto la Orden Ministerial de 22 de Julio de 2003, declare que procede el percibo del subsidio de desempleo, reconocido por Acuerdo de 13 de Diciembre de 1993 y ordene a la Administración demandada a adoptar cuantas medidas sean necesarias en orden a su efectividad.

De lo que resulta del expediente administrativo y de las alegaciones y pruebas de las partes a lo largo de este recurso contencioso, puede concretarse el siguiente relato de hechos:

- La ahora recurrente, tras concluir su relación laboral y concluir la prestación por desempleo, solicitó, con fecha 1 de Diciembre de 1993 el subsidio de desempleo que le fue reconocido por Acuerdo de la Dirección Provincial del INEM de fecha 13 de Diciembre de 1993 con una duración de 720 días y que supuso una percepción de 1.060.869 ptas.

- Mediante acuerdo del INEM de fecha 28 de junio de 1995, se acordó iniciar la comprobación de la percepción de dicho subsidio, por lo que el INEM presentó demanda ante el Juzgado de lo Social con fecha 19 de Abril de 1996 por entender que no concurrían en la interesada los requisitos para hacerse merecedora de la correspondiente prestación.

- Dicha demanda concluyó mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social numero 2 de Córdoba de fecha 5 de Marzo de 1997, dictada en los autos 412/96, por la que se estimaban las pretensiones del INEM y se revocaba la resolución de fecha 13 de Diciembre de 1993 y se dejaba sin efecto el reconocimiento del subsidio por desempleo a favor de la ahora recurrente.

- Esta sentencia fue recurrida por la hoy recurrente tanto en recurso de casación para unificación de doctrina como ante el Tribunal Constitucional por vía de amparo, resultando ambos recursos inadmitidos.

- Posteriormente, por resolución del INEM de fecha 15 de Diciembre de 1999 se declaró la percepción indebida de la cantidad de 1.060868 Ptas. lo que fue impugnado por la ahora recurrente ante el Juzgado de lo Social numero 2 de Córdoba que en sentencia dictada en el recurso 502/2000 de fecha 26 de Septiembre de 2000 confirmó dicha resolución.

- Finalmente, mediante escrito de 20 de Noviembre de 2000, por la ahora recurrente se presentó reclamación de responsabilidad patrimonial en solicitud de que se declarase que no era procedente que se devolviese la cantidad señalada.

- Dicha reclamación fue rechazada mediante la resolución que ahora es objeto de recurso de fecha 22 de Julio de 2003.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 17 de Noviembre se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución dictada por el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales con fecha 22 de Julio de 2003 por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial planteada por el...

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