SAN, 22 de Septiembre de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4058
Número de Recurso372/2005

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de septiembre de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Gregorio , representado por la Procuradora Dª.

Rosina Montes Agustí, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 22 de Enero de 2.004, por la que se estima parcialmente su reclamación a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia y le concede una indemnización de 1.803 Euros; se impugna también la desestimación del recurso de reposición contra la anterior resolución.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 19 de Septiembre de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 22 de Enero de 2.004, confirmada en reposición por otra de 6 de Junio de 2.005, por la que se estima en parte la reclamación del recurrente para ser indemnizado por el funcionamiento de la Administración de Justicia y se fija la cantidad a su favor en 1.803 Euros.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare su derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios ocasionados por la responsabilidad patrimonial de la Administración, como consecuencia del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia en 1.040.261'70 Euros.

En defensa de su pretensión alega, resumidamente, que ingresó en el Cuerpo Nacional de Policía en 1980, en el que actualmente está jubilado por incapacidad; en 1985 fue destinado a Sevilla y, encontrándose en ese destino desempeñando el puesto de Jefe del grupo 10º de la sección de estupefacientes de la Brigada regional de policía judicial, se acordó su detención por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Sevilla en las diligencias previas 4844/91, el día 27 de Octubre de 1992 , que fue elevada a prisión, inicialmente incomunicada, en que permaneció hasta el 24 de Mayo de 1993, siendo registradas tanto las dependencias policiales como su propio domicilio en presencia de su mujer e hijos menores; una vez en libertad se tenía que presentar ante el Juzgado todos los viernes, hasta el 24 de Enero de 1994 y, a partir de esta fecha, se cambió por una presentación quincenal durante tres años y cuatro meses; el 17 de Julio de 1998 el Fiscal estimó que no existieron los delitos por los que fue ingresado en prisión (contra la salud pública, robo, prevaricación y cohecho), manteniéndose únicamente acusación por estafa, de la que fue absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, sección 1ª, firme el 29 de Mayo de 2.000 ; desde que salió de prisión el 24 de mayo de 1993 hasta el auto de sobreseimiento provisional de la mayor parte de los delitos el 19 de Octubre de 1998 , prácticamente no se llevó a cabo actividad...

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