SAN, 25 de Octubre de 2006

PonenteANGEL NOVOA FERNANDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5013
Número de Recurso679/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZ FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de octubre de dos mil seis.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el

recurso contencioso-administrativo número 679/05, promovido por Dª. María Rosario,

representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Laura Lozano Montalvo, contra la resolución

del Ministerio de Defensa de 22 de abril de 2005 por la que se desestimó la reclamación de

responsabilidad patrimonial de la Administración. Habiendo sido parte en Autos la Administración

demandada, representada por el Abogado del Estado. Cuantía 60.000 euros. Ha sido Ponente el

Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son datos de importancia para la resolución del pleito los siguientes.

1.- La actora, demanda la responsabilidad patrimonial de la Administración al haber tenido conocimiento "en fechas recientes" de la publicación en distintos soportes de una fotografía suya "con la vestimenta perteneciente al Grupo Logístico de la Legión", la cual había sido tomada sin su consentimiento durante la misión desempeñada en Kosovo entre el 4 de abril y el 1 de octubre de 2001. Añadía que tal publicación, realizada con fines publicitarios "en campañas destinadas a lograr la incorporación de mujeres a la profesión militar", había supuesto la vulneración de su derecho a la intimidad y a la propia imagen, por lo que solicitaba una indemnización de 60.000 euros.

2.- Además de la documental aportada mediante originales con la demanda, consta en el expediente, reconocido por ambas partes, los siguientes soportes fotográficos:

1) Cartel de las Jornadas sobre la mujer en las Fuerzas Armadas que se celebraron el 21 al 23 de octubre de 2002, en el que junto con otras dos mujeres aparece la imagen de la reclamante.

2) Boletín "La Profesión Militar", año 2002, en cuya página 3 aparece una fotografía de la interesada vistiendo la uniformidad correspondiente el Grupo Logístico II de la Legión.

3) Boletín Informativo de las Fuerzas Profesionales, núm. 8, de febrero de 2003, en cuya página 21 aparece un artículo relativo a las Jornadas sobre la Mujer en las Fuerzas Armadas que tuvieron lugar los 21 al 23 de octubre de 2002, artículo que se ilustra con la imagen de la interesada.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando una "Sentencia por la que se declare el Derecho de la recurrente a ser indemnizada por vía de responsabilidad patrimonial en la cifra de 60.000 euros, con imposición de costas a la Administración ".

TERCERO

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una "sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho".

CUARTO

No habiéndose interesado el recibimiento del proceso a prueba, y practicada esta, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó con relación al día 24 de octubre de 2006, en que así tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución del Ministerio de Defensa de 22 de abril de 2005 por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración.

La resolución impugnada basa la desestimación en la prescripción de la acción, ya que el último día de publicación de la fotografía fue en febrero de 2003, y la reclamación se hizo el 8 de marzo de 2004, fuera del año del art. 142.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Sobre esta cuestión, que por cierto ni se mantiene por la Abogacía del Estado, ha de ser rechazada con rotundidad, pues ya con independencia del exacto momento en que la hoy actora hubiese podido tener conocimiento de las mismas, es lo cierto que como ha sostenido la recurrente las fotografías en cuestión continúan expuestas en los tablones publicitarios y en INTRANET (se aporta CD, en el que al encima del art. 185 de las Reales Ordenanzas aparece la imagen de la actora en el emblema de "no discriminación por razón de sexo") supone la continuación de la causación del daño, que ahora estudiaremos.

SEGUNDO

En orden al fondo, el artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proclama el derecho de los particulares a ser...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR