SAN, 27 de Enero de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:420

SENTENCIA

Madrid, a veintisiete de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Franco, representado por el

Procurador D. CARLOS ALBERTO GRADO VIEJO y asistido por la Letrada Dª. ISABEL TORRADO

GARRIDO, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE JUSTICIA),

representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre responsabilidad patrimonial de la

Administración. Siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ LUIS

TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la "desestimación de petición de indemnización al Ministerio de Justicia por silencio administrativo sobre reclamación de responsabilidad de la Administración".

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativos ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente.

CUARTO

No abierto el procedimiento a prueba, los autos quedaron conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 20 de enero de 2004, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la "desestimación de petición de indemnización al Ministerio de Justicia por silencio administrativo sobre reclamación de responsabilidad de la Administración".

SEGUNDO

El recurrente pone de manifiesto en su demanda, básicamente, que desde finales del año 1999 y a consecuencia "del procedimiento judicial de pobreza" nº 602/1998, que concluyó con la denegación de la justicia gratuita solicitada, ha formalizado innumerables escritos en los que reclamaba responsabilidad patrimonial por el funcionamiento anormal de los ciertos órganos del Ministerio de Justicia sin que, por el momento, la Administración haya respondido; y que la falta de comunicación de las resoluciones que hubieran podido recaer y, en definitiva, la demora e inobservancia por parte del Ministerio de Justicia de las normas que regulan la tramitación de dicho procedimiento, le han causado un perjuicio moral que no está obligado a soportar y que debe ser indemnizado.

Por todo ello, el recurrente concluye su demanda solicitando que la Administración dicte una nueva resolución "por la que se revoque la anterior" y se declare su derecho a percibir la cantidad de 4.000 Euros en concepto de indemnización por los daños morales sufridos.

El Abogado del Estado sostiene en su contestación a la demanda, esencialmente, que en el supuesto examinado no concurren los presupuestos para reconocer responsabilidad patrimonial a...

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