SAN, 17 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:4715
Número de Recurso1045/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO DIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido D. Cosme, representado por el

Procurador D. Francisco García Crespo, contra la Administración General del Estado, representada

por el Abogado del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido

Ponente el Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia y es la resolución de 18 de Julio de 2.003, por la que se desestima su reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor con el resultado que obra en autos; una vez terminada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 10 de Enero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Ministerio de Justicia de 18 de Julio de 2.003, por la que se desestima la solicitud del recurrente para ser indemnizado en 38.051 Euros con cargo al Estado, por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado por el anormal funcionamiento de la administración de Justicia y su derecho a percibir una indemnización por el importe señalado, más los intereses de demora desde el momento inicial de su reclamación al Ministerio de Justicia hasta su completo pago y actualización mediante el abono de los correspondientes intereses legales.

En defensa de su pretensión, y con invocación de los artículos 121 de la Constitución, 139 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre y 292 y 293.2 LOPJ, alega que el 28 de Octubre de 1998 se iniciaron las sesiones del juicio oral ante la Audiencia Provincial de Málaga, sección 3ª, por el llamado "caso Intelhorce" en el que figuraba como acusado; por autos de 1 de Febrero y de 31 de Mayo de 1999, se resolvieron numerosas cuestiones previas planteadas por acusaciones y defensas, iniciándose la práctica de la prueba el 14 de Junio siguiente; las sesiones se suspendieron el 28 de Julio y se señaló para su continuación el 1 de Septiembre, fecha en que no se pudo continuar porque el Consejo General del Poder Judicial denegó la prórroga solicitada por el Presidente de la sección, que se jubilaba el 2 de Septiembre; comunicada a las partes la nueva composición del tribunal el 4 de Septiembre, el día 9 señaló para reanudar las sesiones o iniciar las mismas, planteando la posibilidad de anular las actuaciones hasta entonces celebradas, lo que no pudo hacer inmediatamente al haber sido suscitado un incidente de recusación; una vez resuelto éste por el...

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