SAN, 5 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2004:3150

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sección Primera de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 312/2001 se tramitan a

instancia de D Adolfo representado por el Procurador D CARLOS

BLANCO SANCHEZ CUETO contra la Resolución del Excmo. Sr. Ministro del Interior de fecha 2 de

enero de 2001, por el concepto de responsabilidad patrimonial, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Señor Abogado del Estado, siendo la cuantía

de 433.535 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por los mencionados anteriormente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Señor Abogado del Estado.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en plazo legal formuló escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda, consta literalmente. Dentro del plazo legal la Administración demandada formuló a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el juicio a prueba.

CUARTO

Evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo para lo que se acordó señalar el día 04 de mayo de 2004.

Ha sido Ponente el Ilustrísimo Señor D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos esenciales para la solución del litigio los siguientes:

  1. - El 2 de enero de 2001 la Administración del Estado dictó resolución estimando en parte la reclamación patrimonial instada y reconociendo al recurrente la suma de 10.000 pts, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado que redujo la cantidad propuesta por el instructor.

  2. - En dicha resolución se declara que el 13 de julio de 1999 estando alojado en compañía de su esposa en Barcelona, en el Hotel L´Alguer de Barcelona, sobre las 19,30 horas fue detenido por agentes de la Policía Nacional que le condujeron a Comisaría, donde quedó detenido al constar orden de búsqueda y captura de una persona con sus datos y filiación. Al día siguiente fue puesto a disposición judicial, aclarándose que la persona busca había utilizado su DNI, previamente sustraído en 1998 (sustracción previamente denunciada), siendo puesto en libertad a las...

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