SAN, 22 de Diciembre de 2010

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2010:5673
Número de Recurso841/2009

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de diciembre de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 841/2009 se tramita a instancia de D. Alfredo , representado por la

Procuradora Dª Raquel Vilas Pérez, contra Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de fecha 2 de diciembre de 2009,

sobre Responsabilidad Patrimonial de la Administración del Estado; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía de 200.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 14 de diciembre de 2009, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables , concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "SUPLICO A LA SALA que tenga por presentado en tiempo y forma este escrito de demanda contencioso administrativa contra la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de fecha de fecha 02/12/2009, con sus copias y los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y previos los trámites de Ley la estime, declarando la responsabilidad patrimonial de la Administración de la agencia Tributaria, condenándola a pagar a mi representado la cantidad de 200.000,00 euros, con concepto de indemnización, cantidad que será debidamente actualizada con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) a sacar de sus listados a don Alfredo ."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante."

  3. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, la Sala dictó auto con fecha 7 de julio de 2010, denegándose el mismo; siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; mediante providencia de 9 de septiembre de 2010 se señaló para votación y fallo el día 21 de diciembre de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la Resolución del Presidente de la Agencia Tributaria de fecha 2 de diciembre de 2009, por la que se desestimó la solicitud de indemnización de daños y perjuicios presentada por D. Alfredo , ahora recurrente, por lo que entiende daños económicos, morales y psicológicos, al parecer, sufrido por la actuación de las Dependencias de Recaudación de las Delegaciones de la Agencia Tributaria de Madrid y Zamora al iniciar y continuar sendos procedimientos ejecutivos contra una deuda posteriormente anulada.

    La resolución impugnada entiende que en el presente caso no concurren los requisitos necesarios de acuerdo con los artículos 139 y siguientes de la LRJAP y PAC para que haya lugar a que se reconozca la existencia de responsabilidad de la Administración y, en consecuencia, proceda indemnizar al reclamante.

    Son algunos de los antecedentes relevantes para la resolución del presente litigio que derivan del expediente:

    1. ) En fecha 16 de abril de 2003 por la Administración de Fuencarral de Madrid se notifica, en el tercer intento, a D. Alfredo requerimiento para la presentación de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2000.

    2. ) Con fecha 16 de abril de 2003 se le notificó al hoy actor nuevo requerimiento para la presentación de la declaración anual del IRPF y con fecha 8 de octubre de 2003 por la Administración de Fuencarral de la Delegación de Madrid se notificó al hoy actor el acuerdo de iniciación y comunicación del trámite de audiencia y propuesta de liquidación en relación al IRPF ejercicio 2000.

    3. ) El 9 de diciembre de 2004 se le notificó el acuerdo de liquidación provisional, dando origen a una liquidación por importe de 1.338,93 euros a ingresar, resultado de la liquidación correspondiente al ejercicio 2000 en la que solo figuraban rendimientos de trabajo.

    4. ) El 14 de febrero de 2005 por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de Zamora se dictó providencia de apremio para el cobro de la liquidación provisional practicada.

    5. ) El 31 de octubre de 2005 el hoy actor solicitó aplazamiento de pago que fue autorizado el 8 de noviembre de 2005, fijándose 4 mensualidades por un importe de 235,46 euros cada una de ellas, a satisfacer los días 20 de enero, febrero, marzo y abril de 2006.

    6. ) El 5 de diciembre de 2005 presentó escrito solicitando la devolución de las cantidades intervenidas en sus cuentas bancarias, fundándose únicamente en la inexistencia de ganancia patrimonial por la venta de un inmueble y entendiendo producida la prescripción, con fecha 24 de octubre de 2004, la Dependencia Regional de Inspección acordó anular la propuesta de liquidación contenida en el acta.

    7. ) El 7 de marzo de 2006, la Dependencia de Recaudación confirma la liquidación y se interpuso por D. Alfredo reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla León, que con fecha 28 de junio de 2007 estimó la reclamación y anuló las diligencias de embargo impugnadas reconociendo el derecho a la devolución del ingreso indebidamente realizado con sus intereses legales correspondientes.

    8. ) En ejecución del fallo del Tribunal Regional se adoptaron los siguientes acuerdos por la Dependencia de Recaudación de Zamora:

      - Anular las diligencias de embargo impugnadas y todas las actuaciones posteriores a la notificación de la providencia de apremio y devolver a D. Alfredo las cantidades ingresadas indebidamente junto con los correspondientes intereses de demora desde la fecha del ingreso hasta la ordenación del pago.

      - Notificar correctamente la providencia de apremio, clave de liquidación correspondiente.

    9. ) Con fecha 9 de noviembre de 2007 la Dependencia de Recaudación de Zamora notificó a D. Alfredo providencia de apremio, liquidación del recargo de apremio y requerimiento de pago en ejecutiva dictado por el órgano y sobre la deuda impagada más arriba referida.

    10. ) En esa misma fecha, 9 de noviembre de 2007, el hoy actor presentó reclamación económico-administrativa frente a la nueva liquidación resultante de la providencia de apremio y con fecha 26 de febrero de 2009 el Tribunal Regional de Castilla y León acordó estimar la reclamación y anuló la providencia de apremio impugnada por entender que tanto la liquidación que no fue correctamente notificada, por lo que no se ha iniciado el periodo de pago en voluntaria, ni puede procederse a su ejecución forzosa y, en consecuencia, mediante acuerdo de 15 de mayo de 2009 la Dependencia de Recaudación anuló el recargo de apremio y reconoció el derecho a la devolución por ingreso indebido de 1.606,72 euros, ingresados, así como los intereses correspondientes desde la fecha de ingreso hasta la ordenación de pago.

    11. ) Mediante escrito de fecha 15 de mayo de 2009 la Oficina de Relaciones con los Tribunales de la Delegación de Zamora comunicó a la Dependencia de Gestión, en ejecución de la anterior resolución del Tribunal Regional de Castilla León de 6 de febrero de 2009, la anulación de la providencia de apremio y la puesta en voluntaria y sin notificar de la deuda reclamada para su conocimiento y efectos.

      Las devoluciones están pendientes de resolver ya que además de la liquidación figura otra deuda del reclamante en fase de embargo.

    12. ) El 16 de junio de 2009 se solicita por el hoy actor la referida indemnización que es desestimada mediante la resolución que constituye el objeto de la presente impugnación.

  2. Se trata de decidir aquí sobre la procedencia de la solicitud de declaración de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy actor como consecuencia de las referidas actuaciones realizadas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en diversos expedientes de gestión en relación con el pago del IRPF del año 2000.

    La parte actora sostiene que los embargos que se materializaron en los términos más arriba señalados produjeron la insolvencia, situación que le impidió hacer frente a sus pagos ordinarios así como a los diferentes préstamos personales. Sostiene que consecuencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR