SAN, 19 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:5031
Número de Recurso803/2005

FERNANDO DE MATEO MENENDEZ MARIA DEL CARMEN RAMOS VALVERDE GUILLERMO ESCOBAR ROCA FERNANDO FRANCISCO BENITO MORENO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de julio de dos mil seis.

Visto por la Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen el Recurso

contencioso administrativo interpuesto por DOÑA Laura, representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque, contra la

resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 22 de julio de 2005, en la que se

desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial dela

Administración; habiendo sido parte, además, la Administración General de Estado, representada y

defendida por su Abogacía.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO F. BENITO MORENO.

ANTECEDENTES DE HECHO

1) Presentado el recurso y previos los trámites oportunos, se confirió traslado a la representación de la parte actora para que formalizara escrito de demanda, lo que hizo formulando las alegaciones de hecho y de derecho que estimó oportunas, concluyendo con la súplica de una sentencia estimatoria del recurso, con abono del importe 65.477,70 euros., mas los intereses legales.

2) Dándose traslado de la demanda al Abogado del Estado para su contestación, lo hizo, alegando en derecho lo que estimó conveniente, solicitando la confirmación en todos los extremos del acuerdo recurrido.

3) Habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por auto de 25 de enero de 2006, se acordó dicho recibimiento con el resultado que consta en las actuaciones.

4) En trámite de conclusiones, las partes presentaron el correspondiente escrito en el que cada una de ellas se ratificó en sus respectivos pedimentos.

5) Se declararon conclusas las presentes actuaciones, señalándose para la votación y fallo la audiencia del día 18 de julio de 2006, en que tuvo lugar, quedando el recurso visto para sentencia.

VISTOS los preceptos que se citan por las partes y los de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 22 de julio de 2005, en la que se desestima la reclamación de indemnización a consecuencia de responsabilidad patrimonial de la Administración, a causa de la enajenación de la vivienda que ocupaba en alquiler.

SEGUNDO

A juicio del recurrente concurren los requisitos para que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado, ocasionándole unos daños que cuantifica en la suma de 279.716,11 euros, los cuales se desglosan en:

Daños causados para hacer frente al requerimiento perentorio de compra del piso por el precio superior que fijó MUFACE (lo que señala le obligo a malvender propiedades suyas -un chalet y una finca- con un valor de mercado y valor de renta en una cantidad que cifra en 99.837,86 euros.

Lucro cesante por la falta de disponibilidad dominical del inmueble C/ CALLE000, nº NUM000, lo que importa 80.632,86 euros.

Rentas arrendaticias indebidamente pagadas a MUFACE entre abril de 1999 y enero de 2004, ambos inclusive, por 5.687,09 euros.

Pérdida de oportunidades de trabajo surgidas en EEUU por estar pendiente de la evolución del proceso de acceso a la propiedad, lo que estima en 54.639,14 euros.

Gastos ocasionados por derechos y honorarios profesionales (notario, abogado y procurador), que ascienden a 8.919,16 euros.

Por daños morales a causa de la situación de precariedad y angustia ocasionada, una cuantía de 30.000 euros.

TERCERO

Frente a ello el Abogado del Estado alega que no existe actividad administrativa ni daño efectivo que se haya producido por culpa de la misma que haya sido consecuencia de un funcionamiento normal o anormal de la Administración, en este caso de MUFACE.

CUARTO

Del expediente administrativo se deducen los siguientes antecedentes:

  1. Dª Laura, venía residiendo en el nº NUM000, NUM001, de la CALLE000, de Madrid, la cual le fue arrendada a su padre el 15 de octubre de 1959 por el Montepío del Cuerpo General de Policía, al que sucedió, como propietaria y arrendadora del inmueble, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado ( MUFACE).

  2. El 7 de septiembre de 1999 falleció Dª Julieta, madre de la Sra. Laura y titular del arrendamiento en cuestión, reconociéndose a la ahora reclamante el derecho a la subrogación en su posición de arrendataria respecto al indicado inmueble con fecha 24 de septiembre de 1999.

  3. Antes de la finalización del plazo de arrendamiento la interesada solicitó la prórroga del contrato con el fin de formular una oferta de compra a MUFACE (dentro del Plan de Enajenación del Patrimonio Inmobiliario del Fondo Especial de dicha Entidad).

  4. El 28 de enero de 2002 MUFACE formuló a Dª Laura una oferta de venta de la vivienda en que residía por un importe de 163.352.04 euros (27.179.493 pesetas).

  5. La Sra. Laura mostró su disconformidad con la valoración realizada en dicha fecha por MUFACE, al existir un informe de tasación realizado por la mercantil KRATA S.A. para SEGIPSA (empresa adjudicataria de la valoración del patrimonio inmobiliario de MUFACE) a 25 de marzo de...

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