SAN, 1 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3928

SENTENCIA

Madrid, a uno de junio de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/14/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. ARGIMIRO

VÁZQUEZ GUILLÉN, en nombre y representación de Dª Marí Jose, frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del

Estado, contra desestimación por el Ministro de Interior de fecha 31 de Octubre de 2001 por la

recurrente en concepto de indemnización por responsabilidad patrimonial, (que después se

describirá en el primer fundamento de derecho), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE

LUIS SÁNCHEZ DÍAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 5 de Enero de 2002 contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por esta Sala, por Providencia de fecha 1 de Abril de 2002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito presentado el 13 de Julio de 2.002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, y declarar la Resolución del Ministerio del Interior de fecha 31 de Octubre de 2001, contrario al ordenamiento jurídico, dejándolo sin efecto y en consecuencia declarar el derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración demandada en la cantidad de 20.193.310 pesetas, o su equivalente de 121.364,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de producción de los daños, con expresa imposición de las costas.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 10 de Febrero de 2003, en el cual tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido a prueba el proceso por Auto de 21 de Febrero de 2003 con el resultado que obra en autos, se dio traslado para conclusiones a la parte actora y, después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos en los que se reiteraron en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 25 de Mayo de 2004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la Resolución de 31 de Octubre de 2001 del Ministro de Interior que desestima la reclamación formulada por Doña Marí Jose, derivada de la intervención de la Policía en un altercado habido en la puerta de la Comisaría sita en Santa Cruz de Tenerife, al intentar separarla en una reyerta, según expresa, tirando de su brazo y causándole una grave luxación en el hombro derecho.

Expresa, además, que su dolencia tardó en curar 365 días; que no fue atendida hasta que vino su esposo para trasladarla al Centro Hospitalario Nuestra Señora de la Candelaria; que trabajaba como limpiadora en un Colegio, estando percibiendo en la actualidad una pensión de 39.000 pesetas.

Solicita una indemnización de 20.193.310 pesetas o su equivalente 121.364,24 euros, más los intereses legales y costas.

La Abogacía del Estado sostiene la improcedencia de indemnización por no...

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