SAN, 9 de Marzo de 2000

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2000:1564
Número de Recurso0087/1997

Resumen:

RECAUDACION, COMPENSACION DE DEUDAS. EFECTOS HASTA EL DIA DE LA

SOLICITUD DE LA COMPENSACION

SENTENCIA

Madrid, a nueve de marzo de dos mil.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 02/87/1997, se tramita a

instancia de ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A. (ANTES GINES

NAVARRO CONSTRUCCIONES S.A.), representado por el Procurador D. Ignacio Rodríguez Diez,

contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 7 de noviembre de 1996

sobre liquidación por Recaudación en compensación de deudas, y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 259.012 ptas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso en fecha 16 de enero de 1997 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, a admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por formalizada la demanda en este recurso contencioso administrativo, dicte en su día sentencia por la que:

    1. ) Estime el presente recurso contencioso administrativo.

    2. ) Declare que los efectos de la compensación corresponden al día de la solicitud de la misma, por ser los créditos ofrecidos, adeudados por la Administración con anterioridad a dicha fecha.

    3. ) Condene al Estado en las costas del procedimiento".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda y dicte sentencia desestimando la misma y declarando la validez del acto administrativo impugnado. Conimposición de costas" .

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso, siguió el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 10 de febrero de 2000 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 2 de marzo de 2000, en que efectivamente de deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Magistrada de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. En el presente recurso se impugna la resolución del TEAC de 7 de Noviembre de 1996 que tiene su origen en el siguiente devenir administrativo:

    Con fecha 12 de julio de 1993 la Dirección General de Recaudación, a instancia de la demandante, dictó acto relativo a extinción de deudas por compensación. La deuda afectada por la compensación era la siguiente: IRPF- retenciones por rendimientos de trabajo personal y de actividades profesionales- enero 1993- importe 43.768.317 ptas. El crédito propuesto para compensar era el siguiente: Certificación nº 30, mes de enero de 1993, expedida por el MOPT, relativa a la obra autovía del norte CN-I Madrid-Irun P.K. 49 al 61, por importe de 76.521.469 ptas.

    La Dirección General de Recaudación sólo accedió parcialmente a lo solicitado pues aunque acordó la compensación por el importe interesado de 43.768.317 ptas., señaló que procedía que por el órgano de recaudación competente se practicara liquidación de intereses de demora por el tiempo transcurrido entre la finalización del periodo reglamentario de ingreso de la deuda y la fecha en que se había producido el reconocimiento del crédito frente a la Hacienda Pública.

    Contra la decisión adoptada por la Dirección General de Recaudación de 12 de Julio de 1993 se interpuso por la entidad interesada reclamación económico administrativa ante el TEAC que resolvió el 7 de noviembre de 1996 desestimando la reclamación y confirmando el acto impugnado.

  2. La demandante mantiene que de cara a concretar los efectos de la compensación y en especial en lo que afecta a...

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