SAN, 25 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:7480
Número de Recurso238/2003

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHCARLOS LESMES SERRANOJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava) de la Audiencia Nacional ha visto los

autos del recurso contencioso-administrativo nº 238/03, interpuesto por el Procurador Sr. Aráez

Martínez, en nombre y representación de SEÑALIZACIONES DE VÍAS PÚBLICAS S.L., contra la

Administración General del Estado (Ministerio de Fomento), representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 5.303,34 Euros. Es ponente la Ilma. Sra. Dª.

ISABEL PERELLÓ DOMENECH, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo el día 26 de marzo de 2003 contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado por la actora frente a la Resolución dictada el 28 de octubre de 2002 por el Director General de Carreteras por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que desestimó la reclamación de intereses legales de demora por retraso en el pago de Liquidación Provisional de la obra identificada como "Señalización y balizamiento. Repintado de marcas viales. Carreteras N-V, N-430, N-432, N-602 y N-630, p.k. varios tramos." Clave 34-BA-2460, en el año 1990. Admitido a trámite el recurso, por Providencia de 4 de abril de 2003 se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

Mediante Diligencia de Ordenación se concedió a la parte actora el plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que efectivamente hizo mediante escrito de 2 de julio de 2003, solicitando en el Suplico que se declare no ajustada a Derecho la resolución impugnada, condenando a la Administración demandada al abono de los intereses de demora por retraso en el pago de la liquidación provisional de obra, con condena a los intereses legales de la cantidad líquida reclamada y costas.

TERCERO

Conferido traslado a la parte demandada, contestó a la demanda mediante escrito de 8 de septiembre de 2003 en el que solicitó la desestimación del recurso con imposición de costas al demandante.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba, se evacuaron por las partes sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose a continuación el día 18 de mayo de 2004 para la votación y fallo del recurso suspendido dicho señalamiento por solicitar cierta documentación, por Providencia de la Sala de 19 de noviembre de 2004 se realiza un nuevo señalamiento para la votación y fallo el día 23 de noviembre de 2004., lo que efectivamente se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la desetimación presunta del recurso de reposición deducido por la empresa actora frente a la Resolución dictada el 28 de octubre de 2002 por el Director General de Carreteras, por delegación del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que desestimó la reclamación de intereses legales de demora por retraso en el pago de Liquidación Provisional de la obra denominada "Señalamiento y balizamiento. Repintado de marcas viales. Carreteras N-V, N-430, N-432, N-602 y N-630, p.k. varios tramos." Clave 34-BA-2460, por importe de 5.303,34 euros.

SEGUNDO

La entidad actora fundamenta su reclamación, básicamente, en que las obras se ejecutaron dentro del plazo previsto, siendo recibidas provisionalmente, según el Acta de Recepción Provisional, el 4 de marzo de 1996 la certificación nº 11 que recogía la liquidación provisional de las obras fue emitida el 29 de diciembre de 2000 y fué abonada a la demandante el 25 de enero de 2001, la liquidación definitiva de las obras se aprobó el 9 de mayo de 2002.

Se argumenta que solicitó el reconocimiento y abono de los intereses de demora por el abono tardío de la mencionada liquidación Provisional, tal solicitud fue desestimada por el Director General de Carreteras de 28 de octubre de 2002 con fundamento en la presunción del derecho a reclamar toda vez que siendo la fecha de la recepción provisional de la obra el 4 de marzo de 1996 el derecho al cobro de los intereses reclamados nació el 5 de diciembre de 1996, fecha en que comenzó el computo de la prescripción de la obligación de pago, siendo asi que la reclamación, de 2 de octubre de 2002 tiene lugar transcurrido el plazo preceptivo.

Por su parte, la Abogacía del Estado, que representa y defiende a la Administración del Estado demandada, ha opuesto en su contestación a la demanda a la pretensión actora la prescripción de los intereses de demora reclamados, señalando que la reclamación de intereses pudo instarse desde el 5 de diciembre de 1996, y, en consecuencia, al haberse reclamado por escrito por primera vez dichos intereses el 2 de octubre de 2002, el derecho al reconocimiento del cobro estaba claramente prescrito, citando al efecto las Sentencias dictadas por la Sección Primera de esta Sala de 18 de...

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