SAN, 10 de Octubre de 2006

PonenteMARIA DOLORES DE ALBA ROMERO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:4896
Número de Recurso525/2004

ELISA VEIGA NICOLE JOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERA MARIA DOLORES DE ALBA ROMERO JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a diez de octubre de dos mil seis.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso contencioso-administrativo número 525/04, promovido por el Procurador D. Emilio Álvarez

Zancada, en nombre y representación de MEPS, SRL., contra resolución del Ministerio de Industria,

Turismo y Comercio de 20 de julio de 2004, sobre revocación de anticipo, habiendo sido parte en

autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; Ha sido ponente la

Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido, emplazar a la parte actora a fin de que formalizara la demanda, lo que así hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, terminó suplicando la anulación de la resolución impugnada.

Emplazado el Abogado del Estado para que contestara la demanda, así lo hizo en escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó convenientes, terminó suplicando una Sentencia desestimatoria del recurso interpuesto y confirmatoria de la resolución impugnada.

Segundo

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, se señalo para votación y fallo el día 3 de octubre de 2006,

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Dolores de Alba Romero Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso, la resolución del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 20 de julio de 2004, que revoco el anticipo concedido a la entidad recurrente al considerar que no se ha cumplido la finalidad para la que se concedió la ayuda al haberse realizado menos del 75% de la inversión sufragable total.

SEGUNDO

La parte actora en su demanda alega que, se ha llevado a cabo el proyecto para el que le fue concedido el anticipo reintegrable y que, por tanto, se ha cumplido la finalidad de la concesión. Que merced a los importantes descuentos conseguidos se ha llevado a cabo la inversión con un costo muy inferior al inicialmente previsto. Concluye que no se puede decir que la inversión no alcanza el 75% de la inversión sufragable, lo único que ha ocurrido es que se ha conseguido realizar dicha inversión con un costo inferior al inicialmente presupuestado.

TERCERO

Como pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 1997, 20 de mayo de 2003 y 17 de octubre de 2005, entre otras, la subvención comporta para el beneficiario una atribución dineraria a cambio de adecuar el ejercicio de su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento. La subvención, añade, no responde a una "causa donandi", sino a la finalidad de intervenir a través de unos condicionamientos o de un "modus", libremente aceptado por el beneficiario, en el comportamiento de éste, por lo que existe un carácter condicional en la subvención, en el sentido de que su otorgamiento se produce siempre bajo la condición resolutoria de que el beneficiario tenga un determinado comportamiento o realice una determinada actividad en los concretos términos en que procede su concesión.

No puede, por tanto, ignorarse -sigue diciendo la Sentencia anotada- el carácter modal y condicional, en los términos como ha sido contemplado por la jurisprudencia, al examinar la eficacia del otorgamiento de las subvenciones: su carácter finalista determina el régimen jurídico de la actuación del beneficiario y la posición de la Administración concedente, en concreto, para garantizar en todos sus términos el cumplimiento de la afectación de los fondos a determinados comportamientos, que...

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