SAN, 15 de Julio de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:4512

SENTENCIA

Madrid, a quince de julio de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección 7ª de lo Contencioso

Administrativo de la Audiencia Nacional, con el núm. 1.406/00 e interpuesto por la Procuradora Dª.

Magdalena Maestre Cavanna en nombre y representación de la mercantil "RECICLAJES DE

NEUMÁTICOS Y CAUCHO S.L.L.", contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.000 del

Director General de Política Tecnológica, que actúa por delegación del Secretario de Estado de

Política Científica y Tecnológica, por la que se revoca totalmente la subvención concedida a la

actora con fecha 22 de junio de 1.998 por importe de 18.700.000 pesetas, en relación con el

programa de subvenciones denominado "Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la

Calidad Industrial (ATYCA)" regulado mediante la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de abril de 1.997; y en el que la Administración demandada ha estado representada por el Sr.

Abogado del Estado y habiendo sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Ana Isabel Resa Gómez, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados y admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó a la actora para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que se estime el recurso conforme a los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó aquella con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que expuso, solicitando la desestimación de la demanda.

TERCERO

Solicitado y recibido el pleito a prueba, se practicó la que propuesta fue declarada pertinente con el resultado obrante en autos, tras lo cual quedaron éstos conclusos y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 13 de junio actual, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia por permiso oficial de la ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone contra la resolución de fecha 26 de septiembre de 2.000 del Director General de Política Tecnológica, que actúa por delegación del Secretario de Estado de Política Científica y Tecnológica, por la que se revoca totalmente la subvención concedida a la actora con fecha 22 de junio de 1.998 por importe de 18.700.000 pesetas, en relación con el programa de subvenciones denominado "Iniciativa de Apoyo a la Tecnología, la Seguridad y la Calidad Industrial (ATYCA)" regulado mediante la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 25 de abril de 1.997.

SEGUNDO

Son...

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