SAN, 23 de Noviembre de 2006

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5389
Número de Recurso476/2004

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a veintitres de noviembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso-

administrativo nº 476/2004 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Corujo

Juliá, en nombre y en representación de PRAXAIR ESPAÑA SL, contra la Orden del Ministerio de

Medio Ambiente, de 15 de junio de 2004, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público

marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 9.844 metros de longitud, comprendido en el entorno

de la Ría de Galindo y sus afluentes Ballonti, Granada y Castaños, términos municipales de

Baracaldo, Sestao y Trapagaran (Vizcaya) según se define en los planos fechados en julio de 2003.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y previos los oportunos trámites se emplazó a la parte recurrente para formalización de la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 18 de febrero de 2005, en el que tras formular las alegaciones que consideró oportunas termina solicitando que se dicte sentencia por la que:

  1. Se anule parcialmente el contenido de la Orden Ministerial de 15 de junio de 2004, en cuya virtud el Director General de Costas aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo- terrestre que se identifica por la referencia DL-103-VIZCAYA, en lo que se refiere a declarar que los terrenos históricamente ocupaban las concesiones 5695-6-C-966 VIZCAYA y C-686-VIZCAYA pasen a tener la naturaleza de bienes patrimoniales de la Junta de Obras del Puerto de Bilbao.

  2. Declare que dichos terrenos han quedado fuera de su calificación como pertenecientes al dominio público.

  3. Declare como cuestión incidental, no perteneciente al orden administrativo, que los terrenos ocupados históricamente por las concesiones 5695-6-C-966 VIZCAYA Y C-686-VIZCAYA pertenecen en pleno dominio a PRAXAIR ESPAÑA SL.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4 de julio de 2005 en el que termina solicitando que se dicte sentencia desestimando el recurso por ser conforme a derecho la orden de deslinde impugnada.

TERCERO

A continuación se fijó la cuantía del recurso en 1.437.564,10 €. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas cuyo resultado obra en autos. Sustanciado el trámite de conclusiones por escrito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación fijándose finalmente al efecto el día 22 de noviembre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. José Arturo Fernández García.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La entidad mercantil recurrente impugna por medio del presente recurso contencioso- administrativo la Orden del Ministerio de Medio Ambiente, de 15 de junio de 2004, que aprobó el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 9.844 metros de longitud, comprendido en el entorno de la Ría de Galindo y sus afluentes Ballonti, Granada y Castaños, términos municipales de Baracaldo, Sestao y Trapagaran (Vizcaya) según se define en los planos fechados en julio de 2003.

Como se deduce de su escrito de demanda, tres son las pretensiones de dicha parte:

  1. - Anulación parcial del pronunciamiento de esa Orden que declara que los terrenos demaniales que históricamente formaban parte de las concesiones administrativas de las que es titular esa parte, C-5695-6-C-966 VIZCAYA y...

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