SAN, 19 de Febrero de 2007

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:974
Número de Recurso91/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 91/06, se tramita a instancia

de la entidad UNION DE CRIADORES DE TOROS DE LIDIA, representada por la Procuradora Dña.

Dorotea Soriano, contra resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 19 de enero

de 2006, sobre conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y

habiéndose personado como codemandadas la entidad Agrupación de Ganaderos de Reses Bravas

representada por la Procuradora Dña. Yolanda Luna Sierra y la entidad Asociación de Ganaderos

de Lidia Unidos representada por el Procurador D. Evencio Conde de Gregorio quienes

posteriormente se apartaron del recurso; siendo la cuantía del mismo 240.404,84 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 24 de febrero de 2006, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias y anejos, tenga por deducida, mediante el mismo, y en tiempo y forma, demanda en el recurso contencioso- administrativo que fue oportunamente interpuesto y que se tramita bajo el nº 91/2006, dando a los autos el curso ordenado por la Ley, hasta llegar a dictar sentencia por la que, en base a los hechos y consideraciones de derecho que se exponen o a cualquier otro que sea procedente, se declare nula, la resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 23 de enero de 2006, declarando expresamente que el Tribunal debe justificar la sanción que impone a cada una de las infracciones.

    Se fija como cuantía del presente recurso la cantidad de 240.404,84 euros.".

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por presentado este escrito en tiempo y forma y, previos los trámites oportunos, con suspensión del plazo para contestar la demanda, y en razón de la alegación expuesta, dicte la Resolución procedente en Derecho.".

  3. De la demanda se dio sendos traslados a las codemandadas AGRUPACION DE GANADEROS DE RESES BRAVAS y a la ASOCIACION DE GANADEROS DE LIDIA UNIDOS, las que se apartaron desistiendo de la prosecución del presente procedimiento.

  4. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba del recurso siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 14 de noviembre de 2006; y finalmente, mediante providencia de 27 de diciembre de 2006 se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

  5. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia de fecha 19 de enero de 2006, dictada en el expediente nº 436/98, iniciado como consecuencia de la denuncia de la Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia (ANGL) contra la Unión de Criadores de Toros de Lidia (UCTL) por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio (LDC), consistentes en obligar, de acuerdo con distintos artículos de sus Estatutos, a mantener relaciones comerciales exclusivamente entre las ganaderías asociadas, limitando la competencia.

En la parte dispositiva

de dicha resolución se contiene el siguiente pronunciamiento:

"PRIMERO.- Ordenar a la Unión de Criadores de Toros de Lidia el pago de las multas de 60.101,21 euros (equivalentes a 10 millones de pesetas) y de 180.303,63 euros (equivalentes a 30 millones de pesetas) impuestas por el Tribunal.

SEGUNDA

Ordenar a Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta Resolución, den traslado de la misma a todos sus asociados. En caso de incumplimiento, se les impondrá una multa coercitiva de 300,51 euros por cada día de retraso en el envío.

TERCERO

Ordenar a Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganaderías de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de reses Bravas la publicación, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta Resolución, de la parte dispositiva de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos de los diarios de información general de mayor circulación de ámbito nacional, a costa de las empresas sancionadas, debiendo dar cuenta de dicha publicación al Servicio de Defensa de la Competencia. En caso de incumplimiento se les impondrá una multa coercitiva de 300,51 euros por cada día de retraso en la publicación.

CUARTO

Dar traslado de esta Resolución a la Audiencia Nacional en prueba de la ejecución de su Sentencia de 27 de noviembre de 2002.

QUINTO

El cumplimiento de estas obligaciones deberá justificarse ante el Servicio de Defensa de la Competencia.

SEXTO

Interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones impuestas.".

La referida resolución impugnada fue dictada en ejecución de la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso contencioso-administrativo 724/99 y acumulados, SAN de 27 de noviembre de 2002, declarada firme el 14 de diciembre de 2005, una vez desestimado el recurso de casación interpuesto frente a la misma y resuelto mediante la STS de 11 de noviembre de 2005.

  1. Son antecedentes relevantes para la decisión del presente litigio los siguientes:

  1. ) Con fecha 22 de julio de 1999 el Tribunal de Defensa de la Competencia dictó resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Primero.- Declarar acreditada la realización de una conducta restrictiva de la competencia, prohibida por el artículo 1.1. de la Ley 16/1989 (RCL 1989/1591), de Defensa de la Competencia, por parte de la Unión de Criadores de Toros de Lidia, consistente en la inclusión en sus Estatutos de 1987, vigentes hasta 1996, de cláusulas que imponen a los asociados la obligación de no mantener relaciones comerciales con ganaderos pertenecientes a otras asociaciones, en cuanto a la compraventa de reses, la transmisión de hierro, señal, divisa y semen, así como la obligación de no permitir que sus reses sean lidiadas en festejos donde exista ganado bravo de ganaderos ajenos a UCTL.

Segundo

Declarar acreditada la realización de conductas restrictivas de la competencia prohibidas por el artículo 1.1. de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, por parte de Unión de Criadores de Toros de Lidia, Asociación Nacional de Ganadería de Lidia, Ganaderos de Lidia Unidos y Agrupación Española de Ganaderos de Reses Bravas consistente en la recomendación colectiva, a través de contratos tipo, de condiciones comerciales que deben ser objeto de libre negociación entre las ganaderías y los empresarios organizadores de festejos taurinos.

Tercero

Imponer a las asociaciones responsables como autoras de estas conductas prohibidas las siguientes multas:

Unión de Criadores de Toros de Lidia,...

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