SAN, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2008:130
Número de Recurso185/2006

SENTENCIA

Madrid, a diez de enero de dos mil ocho.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso numero 01/185/2006 interpuesto por TELEFONICA

DE ESPAÑA, representado por el procurador Sr. JUAN ANTONIO GARCIA SAN MIGUEL Y

ORUETA, contra la resolución de fecha 27 de Abril de 2006 dictada por el Director de la Agencia

Española de Protección de Datos por la que se sanciona a la entidad ahora recurrente con una

multa de 9.000 € por infracción de lo previsto en el articulo 10 de la LOPD, habiendo sido parte el

Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso ha sido fijada en 9.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido y que se deje sin efecto la resolución impugnada.

De lo que consta en el expediente y de las alegaciones de las partes en sus respectivos escritos resulta el siguiente relato de hechos:

- Dña. Blanca fue objeto de una investigación por parte de la sociedad de detectives, Grupo Invesman, que elaboró un informe que fue aportado en un procedimiento civil (folios 1 a 14).

- Según consta en la copia del informe de investigación realizado por Grupo Invesman y aportado por la denunciante, el mismo está elaborado en fecha 29/11/2004. El informe pone de manifiesto que las compañías suministradores de servicios, Telefónica, Gas Natural y Endesa les han facilitaron datos de Dña. Blanca (folios 7 a 14).

- En dicho informe se recogen la titularidad de la línea telefónica NUM000 a nombre de Dña. Blanca así como los importes de facturación correspondientes a los meses de mayo, julio y septiembre de 2004 de la citada línea. La titularidad de la línea consta en las Páginas Blancas de Telefónica (folios 11 y 19). Telefónica ha comunicado que el 24/11/2004, en relación a dicho número de teléfono se realizó un acceso al fichero de clientes, con motivo de una llamada entrante solicitando información sobre facturación (folios 21 a 23 del expediente).

- Dña. Blanca niega haber solicitado información el 24/11/2004 a Telefónica sobre la facturación de su línea telefónica (folio 213); esta señora formuló denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos y tras la tramitación del correspondiente expediente sancionador, se dictó la resolución que ahora es objeto del presente recurso contencioso.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Al no haberse recibido el pleito a prueba, se dio traslado a las partes, por su orden, para conclusiones; en este trámite se evacuó en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

CUARTO

Con fecha 18 de Diciembre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, continúandose el mismo el día 9 de enero de 2008, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSÉ GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a resolución de fecha 27 de Abril de 2006 dictada por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos por la que se sanciona a la entidad ahora recurrente con una multa de 9.000 € por infracción de lo previsto en el articulo 10 de la LOPD.

La resolución recurrida, tras la cita del articulo 10 de la LOPD y de la jurisprudencia dictada en su interpretación, considera que ha quedado acreditado que Telefónica, Gas Natural y Endesa vulneraron el citado art. 10 de la LOPD, infracción que debe ser tipificada como leve, al haberse revelado datos de la denunciante que no permitían hacer una evaluación de la personalidad de la misma.

"En el presente caso, teniendo en cuenta los datos aportados por Telefónica, Gas Natural y Endesa y el criterio de la Audiencia Nacional mantenido en las diversas sentencias reflejadas en el Fundamento de Derecho IV, ha de considerarse que de los datos cedidos de la denunciante (titularidad de diversas pólizas con las entidades imputadas, así como el consumo o tipo de consumo), no se puede obtener una evaluación de la personalidad de la misma. Por todo ello, ha de calificarse la vulneración del artículo 10 por parte de las citadas entidades como infracción leve", prevista en el articulo 44.2.d)

En cuanto a la graduación de la sanción, la resolución entiende que "Las entidades imputadas solicitan la aplicación de la graduación de la sanción prevista en el artículo 45.5 de la LOPD. Sin embargo en el presente procedimiento no se aprecian criterio alguno que justifique la disminución cualificada de la culpabilidad del imputado o de la antijuridad del hecho.

No obstante, en base a los criterios de graduación establecidos en el artículo 45.4 de la LOPD, y, en especial, a la reiteración en la forma de actuar de las citadas entidades acreditada en el presente procedimiento, se acuerda imponer una sanción de 9.000 €, a cada una de ellas".

La parte recurrente considera que la comunicación de consumos sobre la base de la previa aportación por el solicitante de los datos relativos a la identificación como titular de la línea no puede considerarse como ningún forma de infracción del deber de secreto y ello pues los datos de la...

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