SAN, 21 de Octubre de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2002:5790

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil dos.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 1.495/00, interpuesto ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por el Procurador D. Ramón Rodríguez

Nogueira, en nombre y representación de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, contra la

Administración General del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre

ejecución de aval; habiendo sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jaime Alberto Santos Coronado,

Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES

DE HECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de ASEFA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 5 de octubre de 2000, que desestima recurso de alzada contra Resolución del TEAR de Murcia de 23 de diciembre de 1.998, que desestimó la reclamación económico administrativa contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación Especial de Murcia, desestimatoria, a su vez, de recurso de reposición contra requerimiento de pago por importe de 66.961.957 pesetas.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello a la parte actora para que formalizara la demanda, la cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de derecho que estimó oportunos y terminó por suplicar que, previos los tramites legales pertinentes, se dicte sentencia en la que, estimando el recurso, se declare no ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Formalizada la demanda, se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho pertinentes y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso y confirmando la resolución impugnada; con imposición de costas a la recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 17 de octubre del corriente año 2.002 en que, efectivamente, se votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se dirige contra la Resolución del TEAC, de fecha 5 de octubre de 2000, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del TEAR de Murcia, de fecha 23 de diciembre de 1998, desestimatoria de la reclamación económico administrativa promovida contra acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra requerimiento de pago de fecha 6 de septiembre de 1.996 efectuado conforme a lo dispuesto en los artículos 130 de la LGT y 112 del RGR, por importe de 66.961.957 pesetas, y exigida a la actora, ASEFA, S.A., en su condición de avalista de la mercantil Conservas Escudero Campillo Hermanos, S.L., con origen en sanciones impuestas por la Dirección General de Aduanas.

En la demanda de este recurso contencioso administrativo invoca la recurrente, como motivos de impugnación de la resolución del TEAC desestimatoria de sus alegaciones, la nulidad de la incautación de los avales emitidos, por haber cesado el efecto de los mismos, y su utilización irregular para garantizar deudas no avaladas y liquidación de deudas tributarias posteriores; nulidad del acto administrativo impugnado por haberse prescindido de las notificaciones de las liquidaciones al sujeto pasivo deudor en periodo voluntario; falta de notificación de actos por parte de la Administración relativos al trámite de audiencia al interesado.

SEGUNDO

Para dar respuesta a las cuestiones planteadas, se ha de tener en cuenta que la ahora recurrente ocupa la posición de garante de la deudora principal, en virtud de ocho pólizas de aval, por importe seis de ellas de nueve millones de pesetas más recargos por demora, prórroga, apremio y sanciones, y dos por cuatro millones quinientas mil pesetas más recargos por demora, prórroga, apremio y sanciones, suscritas en distintas fechas, en los meses de mayo, julio agosto y septiembre de 1992, en las que se obliga ante la Aduana de Cartagena al pago de los impuestos y aranceles que sobre mercancías de importación (azúcar en régimen de T.P.A.) haya de satisfacer ante la Administración de dicha Aduana Conservas Escudero Campillo Hnos., S.A., presentados por Agente de Aduanas. Dichos avales, que no se vinculan a ninguna operación concreta amparada por determinado DUA, responden a la póliza de Seguro de Fianza a favor de la Administración suscrita por ASEFA S.A y Conservas Escudero Campillo Hnos., S.A., el 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR