SAN, 22 de Mayo de 2007

PonenteCARLOS LESMES SERRANO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2379
Número de Recurso10/2006

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de mayo de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia

Nacional los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 10/06 interpuesto por el Procurador

DON ALVARO GOÑI JIMÉNEZ, en nombre y representación de MERCRISMER S.L., contra

resolución de fecha 13 de enero de 2006 del Ministerio de MEDIO AMBIENTE, representado y

defendido por el Sr. Abogado del Estado, sobre desestimación de recurso de reposición promovido

contra resolución de 25 de mayo de 2004 por la que se impuso sanción de multa por riego no

autorizado con aguas del Canal de Tedelche, término municipal de Hellín (Albacete). La cuantía del

recurso es de 64.250 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo mediante escrito presentado el 13 de enero de 2006, acordándose por providencia de 18 de enero de 2006 su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando se dictara sentencia por la estimando el recurso se declare no conforme a derecho la resolución recurrida, anulando y dejando sin efecto dicha resolución así como la sanción y obligación indemnizatoria impuestas a la recurrente, con cuanto más proceda en derecho.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 11 de julio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose recibido a prueba el presente recurso mediante Auto de fecha 17 de julio de 2006, fueron admitidas y practicadas todas las pruebas propuestas por la recurrente con el resultado que es de ver en las actuaciones. Finalizado el término probatorio, se dio traslado para conclusiones a la recurrente, y después al Abogado del Estado, quines las evacuaron en sendos escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusos los autos, se señaló para la votación y fallo de este recurso el día 24 de abril de 2007, fecha en la que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Carlos Lesmes Serrano, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

MERCRISMER, S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministerio de Medio Ambiente de 16 de noviembre de 2005 recaída en expediente sancionador núm. 04/00938, por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 25 de mayo de 2004 por la que se acordó imponer a dicha entidad recurrente una sanción de multa de 35.000 euros y la obligación de indemnizar los daños causados al dominio público hidráulico en la suma de 29.250 euros.

La resolución administrativa consideró probado que por parte de MERCRISMER, S.L. se habían puesto en regadío 65 hectáreas plantadas de almendros y nogal por el sistema de goteo con aguas procedentes del Canal de Tedelche utilizando para tal fin una instalación elevadora, todo ello sin la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura, estimándose que los daños causados al dominio público hidráulico ascendieron a 97.500 m3, resultantes de aplicar una dotación media de 1500 m3/Ha/Año.

Tales hechos se consideraron constitutivos de la infracción prevista en el apartado b) del artículo 116 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, que tipifica la conducta consistente en la derivación de aguas de sus cauces y el alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente concesión o autorización cuando sea precisa, infracción que se tipifica en los mismos términos en el apartado c) del art. 316 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

SEGUNDO

Antes de entrar a conocer los motivos de impugnación de la demandante es preciso reseñar algunos antecedentes que constan en el expediente y son de interés para la decisión de este pleito.

El Servicio de Guardería y Policía Fluvial de la Confederación Hidrográfica del Segura el 24 de octubre de 2003 se presentó denuncia en la que se hacía constar que la mercantil MERCRISMER, S.L. había puesto en regadío 65 Has. plantadas de almendros y nogal por el sistema de goteo con aguas procedentes del canal del Tedelche y utilizando para tal fin una instalación elevadora consistente en una bomba de eje vertical de 40 cv de potencia, sin la correspondiente autorización, estimando los daños al dominio público a 97.500 m3 resultantes de aplicar una dotación media de 1500 m3/Ha/año. A la denuncia se adjuntaba una fotografía aérea indicando la superficie de nuevo regadío y un plano parcelario indicando la superficie de nuevo regadío.

El 26 de noviembre de 2003 se presentó informe por un Ingeniero Técnico Agrícola de la Confederación dirigido al Comisario de Aguas (folios 5 y 6 del expediente) en el que, tras la inspección de la zona, calculó un consumo de agua para el tipo de explotación realizada de 3500 m3/Ha/año como media para el conjunto de la explotación en las condiciones observadas.

En el folio 14 del expediente consta escrito de MERCRISMER, S.L. en el que se reconoce que no se tenía autorización para el riego de los almendros y nogales ya que la en su día concedida lo era para plantación arrocera aunque argumenta que el consumo de agua realizada es inferior a aquel al que tienen derecho como miembros de la Comunidad de Regantes del Canal del Tedelche pese a que se haya extendido la superficie regable.

En diversos informes obrantes en el expediente se indica que la superficie arrocera para la que existía concesión no ha dejado de ser regada.

TERCERO

La línea argumental de la demanda consiste en afirmar, por un lado, que MERCRISMER, S.L. dispone del aprovechamiento de aguas que le otorga su integración en la Comunidad de Regantes del Canal de Tedelche, donde tiene reconocida una participación del 18 por 100 del agua asignada lo que a su criterio supone un total...

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