SAN, 22 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:4224
Número de Recurso422/2005

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 422/2005, se tramita, a

instancia de C.T.A. Auditores, S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Barallat López,

contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 30 de junio de 2005 (RA

259/05), sobre sanción por infracción de la Ley de Auditoría de Cuentas, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo la cuantía del mismo 3.005 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de CTA Auditores, SA., interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 29 de julio de 2004, y la Sala, por providencia de fecha 26 de septiembre de 2005, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se solicitó el recibimiento a prueba, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de junio de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía y Hacienda, de fecha 30 de junio de 2005, de desestimación del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del ICAC de 22 de febrero de 2005, de imposición de sanciones por infracción de la Ley de Auditoría de Cuentas.

Son antecedentes a tener presentes en la resolución del presente recurso:

1) La Resolución del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de 22 de febrero de 2005, que se encuentra en el origen del presente recurso, dice en su parte dispositiva en relación con C.T.A Auditores, parte actora en este recurso:

PRIMERO

Declarar a la sociedad de auditoría "C.T.A. AUDITORES, S.A.", responsable de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la letra c) del apartado 2º del artículo 16 de la LAC, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la empresa o entidad auditada, en relación con los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2001 de la entidad "AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A."

SEGUNDO

Declarar al socio auditor D. Hugo, firmante del informe de auditoría correspondiente a los trabajos de auditoría de las cuentas anuales del ejercicio 2001 de la entidad "AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A.", responsable de la comisión de una infracción grave de las tipificadas en la letra c) del apartado 2º del artículo 16 de la Ley de Auditoría de Cuentas, al haber incurrido en un incumplimiento de las normas de auditoría susceptible de causar perjuicios económicos a terceros o a la entidad auditada.

TERCERO

Imponer a la sociedad auditada "C.T.A. AUDITORES, S.A." una sanción de multa por importe del 0,2% de los honorarios facturados por la sociedad por actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado con anterioridad a la imposición de la sanción, no pudiendo en ningún caso ser inferior a 3.005,06 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas, que asciende a 3.005,06 euros, según información existente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, al resultar una cantidad inferior al mínimo señalado.

CUARTO

Imponer al socio auditor D. Hugo una sanción de multa de 3.005,06 euros, de acuerdo con lo establecido en el apartado cuarto del artículo 17 de la Ley de Auditoría de Cuentas.

QUINTO

A tenor de lo establecido en el apartado quinto del citado artículo 17, dichas sanciones llevarían aparejadas, tanto para la sociedad de auditoría como para el socio auditor firmante del informe, la incompatibilidad con respecto de las cuentas anuales de la mencionada empresa o entidad correspondientes a los tres primeros ejercicios que se inicien con posterioridad a la fecha en que la sanción adquiera firmeza en vía administrativa.

2) D. Hugo, en su propio nombre y en nombre de CTA Auditores, S.A., interpuso recurso de alzada contra la anterior Resolución, que fue desestimado por la Resolución ya citada, del Ministro de Economía y Hacienda, de 30 de junio de 2005.

3) CTA Auditores, S.A. interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la anterior Resolución del Ministro de Economía y Hacienda.

SEGUNDO

La parte actora, CTA Auditores, S.A., alega en su demanda: 1) Caducidad y prescripción, 2) régimen transitorio: por aplicación de la norma sancionadora posterior los hechos deben conceptuarse como infracción leve, 3) error en la calificación de la infracción, 4) existe una diferencia de criterio en la interpretación de la norma que excluye la culpabilidad, 5) no existe incumplimiento de la norma pues las acciones propias y los otros activos recibidos por AUPASA en la escisión de RUIZ INFANTE TRANSITORIA SL deber ser calificados como un patrimonio adquirido.

El Abogado del Estado contesta que no existe paralización del expediente por tiempo superior a 6 meses, no existe...

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