SAN, 8 de Junio de 2007

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:3714
Número de Recurso629/2005

SENTENCIA

Madrid, a ocho de junio de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la

Audiencia Nacional ha promovido Aguilar y de la Fuente S.A., Agencia de Valores y Dº Ismael y en sus nombres y representaciones el Procurador Sr. Dº Jacinto Gómez

Simón, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del

Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 18 de octubre de

2005, relativa a sanción, siendo la cuantía del presente recurso de 104.000 y 52.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Aguilar y de la Fuente S.A., Agencia de Valores y Dº Ismael y en sus nombres y representaciones el Procurador Sr. Dº Jacinto Gómez Simón, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 18 de octubre de 2005, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la sanción que nos ocupa.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.

TERCERO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día veintinueve de mayo de dos mil siete.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda de fecha 18 de octubre de 2005, por la que se confirma la sanción impuesta a los hoy recurrentes como consecuencia de una infracción muy grave prevista en el artículo 99 l) de la Ley 24/1988 de 28 de julio, por la inobservancia de las obligaciones previstas en el artículo 70.1 h) de la misma Ley en relación con el artículo 29.2 del Real Decreto 867/2001, al mantener un déficit en la inversión de activos líquidos y de bajo riesgo de los saldos acreedores de clientes. Se ha sancionado a la entidad y al Director General.

SEGUNDO

Previamente al análisis de la cuestión que se nos somete hemos de recordar el contenido de las normas jurídicas de aplicación.

El artículo 99 l), en la redacción dada por Ley 50/1998 dispone:

"La inobservancia por las empresas de servicios de inversión de las obligaciones previstas...

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