SAN, 14 de Febrero de 2006

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:3601
Número de Recurso875/2003

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a catorce de febrero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Onda Málaga S.L., representada por la Procuradora Dª. Rosina

Montes Agustí, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado del

Estado, sobre sanción en materia de telecomunicaciones. Ha sido Ponente el Magistrado de esta

Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Ciencia y Tecnología, y es la resolución de 5 de Junio de 2.003 por la que se le impuso una sanción de 30.000 Euros, como responsable de la comisión de dos infracciones de carácter grave, previstas en el art. 80.5 y 9. de la Ley 11/1998, de 24 de Abril , modificada por la Ley 50/1998, de 30 de Diciembre.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo de esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmaran los actos impugnados por ser conformes a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y admitida a instancia del actor, con el resultado que obra en autos; una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 7 de Febrero de 2.006 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución de 5 de Junio de 2.003, del Ministerio de Ciencia y Tecnología (Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información), que desestima el recurso de reposición frente a otra de 18 de Noviembre de 2.002, por la que se impuso a la recurrente una multa de 30.000 Euros, por dos infracciones graves del art. 80.5 y.9. de la Ley 11/98, de 24 de Abril , que prohiben, respectivamente, la utilización de frecuencias radioeléctricas carentes de autorización administrativa, estableciéndose con su uso un servicio de televisión por ondas terrestres, y la producción de interferencias perjudiciales a servicios de telecomunicaciones legalmente establecidos.

SEGUNDO

La recurrente solicita que se acuerde la nulidad del acto por haber sido dictado por órgano incompetente, o que se estime la nulidad de la diligencia de inspección y ejecución cautelar del acuerdo por carecer los actuantes de la condición funcionarial; en caso de entrar al fondo, que se declare la reparación y posterior inexistencia de los hechos imputados en la resolución recurrida así como la improcedencia de la sanción y el archivo del expediente sancionador.

En defensa de su pretensión y con base en el art. 62.1.b) y 127 de la Ley 30/1992 , alega que el acto es nulo por invadir competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de radio y televisión, como resulta del conflicto positivo de competencias planteado ante el Tribunal Constitucional y los Decretos de la Junta de Andalucía 414/2000 y 27/2.001 , que regulan el régimen jurídico de las televisiones locales; considera también que la resolución es nula de pleno derecho ya que la diligencia de inspección fue realizada por personal carente de los requisitos funcionariales exigidos pues ni...

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