SAN, 14 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2006:5752
Número de Recurso48/2005

MARIA LUZ LOURDES SANZ CALVO MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA MARIA NIEVES BUISAN GARCIA JOSE GUERRERO ZAPLANA JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA CARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a catorce de diciembre de dos mil seis.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 48/2005, interpuesto por la entidad UNI2 TELECOMUNICACIONES, S.A.U,

representada por el Procurador D. Roberto Alonso Verdu, contra la resolución de la Agencia de

Protección de Datos de 1 de diciembre de 2004 que, entre otras consideraciones, impone a UNI 2

Telecomunicaciones SAU dos multas de 60.101,21 euros cada una de ellas. Ha sido parte

demandada en las presentes actuaciones la Administración del Estado, representada por la

Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005, acordándose por providencia de 15 de febrero siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/98, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 16 de mayo de 2005, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria en la que se declarara la invalidez de la resolución de la Agencia de Protección de datos de 3 de diciembre de 2004 " con arreglo a los fundamentos de derecho de este escrito de demanda".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2005, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, se acordó el mismo mediante Auto de 6 de octubre de 2005, practicándose la testifical propuesta y admitida, con el resultado que figura en las actuaciones. No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se dio trámite de conclusiones a las partes, trámite que evacuaron por su orden, primero la defensa de la entidad recurrente y después el Abogado del Estado, mediante escritos en los que reiteraron y concretaron sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de diciembre de 2006, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Agencia de Protección de Datos de 1 de diciembre de 2004 que, entre otras consideraciones, impone a UNI 2 Telecomunicaciones SAU:

Una multa de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el Art. 44.3.d) de dicha norma.

Así como otra multa por el mismo importe de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, tipificada como grave en el Art. 44.3.d ) de dicha norma.

Tal resolución declara como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Con fecha 17 de junio de 2002, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. Carlos María del que se desprende que UNI2 le ha preasignado su línea telefónica número NUM000 sin que él lo haya solicitado.

Aporta un escrito que le remita UNI2 en el que le informa que le ha preasignado su número telefónico NUM000, con fecha de activación 14/1/2002. Como consecuencia del documento anterior D. Carlos María remite un escrito a UNI(aporta copia) en el que rechaza dicha contratación y exige copia del supuesto contrato, afirmando que ha dado instrucciones a su banco para que rechace los cargos que realice a su cuenta UNI2.

UNI2 le remite copia de dos contratos relativos a los servicios de "Acceso indirecto" y "Preasignación" respecto de los cuales D. Carlos María señala que su firma ha sido falsificada.

Aporta también copia de diversas facturas que UNI2 le ha remitido con cargo al servicio de preasignación.

Si bien D. Carlos María no aporta copia de su DNI, el hecho es que la firma de su escrito de denuncia y del escrito que remitió a UNI2 no coincide con la firma que figura en los dos contratos que presentó UNI2.

Tras requerir información al respecto a UNI2, ésta ha remitido copia del supuesto contrato de "preasignación", copia de las facturas emitidas de diciembre de 2001 a marzo de 2002, así como una nota de abono de fecha 5/8/2002 en la que cancela todas las facturas anteriores según reconoce expresamente UNI2 "una vez constatado que se había producido un alta no consentida".

SEGUNDO

Con fecha 17 de junio de 2002, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. Emilio, del que se desprende que UNI2 le ha incorporado a sus ficheros como cliente y le ha remitido cargos a su cuenta cuando no ha contratado ningún producto.

Aporta un escrito de abril de 2002 remitido por UNI2 en el que le informan que le incorporan a su programa PRIVILEGIA2 que consiste en una tarjeta de prepago sobre su línea preasignada sobre la que realizan, recargas mensuales automáticas que podrá gastar en llamadas. Aporta también un duplicado de un cargo efectuado por UNI2 en su cuenta de fecha 25/3/2002.

Tras requerir información al respecto a UNI2 ésta ha remitido copia del supuesto contrato de "preasignación" cuya firma no coincide con la aportada por el denunciante en su escrito de denuncia. También ha aportado UNI2 copia de las facturas emitidas entre noviembre de 2001 y mayo de 2002, así como de la nota de abono de fecha 5/8/2002 respecto de la que UNI2 señala textualmente "cancela la factura impagada (la primera) una vez constatamos que se había producido un alta no consentida".

TERCERO

Con fecha 17 de junio de 2002, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. Rogelio, del que se desprende que UNI2 ha preasignado la línea de teléfono que se encuentra a nombre de su padre D. Juan Pablo, ya fallecido en el momento de la preasignación.

Aporta un escrito que le remite UNI2 en el que le informa que le ha preasignado su número telefónico NUM001, con fecha de activación 2/1/2002, así como una factura emitida el 15/2/2002.

Tras requerir información al respecto, UNI2 ha remitido copia del supuesto contrato de "preasignación" a nombre de D. Juan Pablo cuando según su hijo, esta persona ya se encontraba fallecida. También ha aportado UNI2 copia de las facturas emitidas entre diciembre de 2001 y febrero de 2002. Según afirma UNI2 no se le remitió ninguna carta de requerimiento de pago ya que afirman textualmente "cuando constatamos que se trataba de un alta fraudulenta procedimos a paralizar las acciones recobro".

CUARTO

Con fecha 17 de junio de 2002, tiene entrada en esta Agencia un escrito de Don Humberto, del que se desprende que UNI2 le ha preasignado su línea telefónica número NUM002 sin que él lo haya solicitado.

Aporta un certificado emitido por CAJA DE GRANADA en el que consta que en una cuenta del denunciante ha sido cargado un recibo por UNI2, así como un requerimiento de pago efectuado por UNI2 de fecha 11/4/2002. El denunciante manifiesta que en ningún momento ha dado ni orden verbal ni firmado contrato a favor de UNI2.

De la inspección E/405/2002-I/5/2002 realizada a la entidad EQUIFAX IBERICA, S.L. se constata que UNI2 comunicó al fichero ASNEF una incidencia de impago por valor de 4,69 Euros a nombre de D. Humberto que fue dada de alta el 30/5/2002 y de baja el 21/6/2002.

Tras requerir información al respecto, UNI2 ha remitido copia del supuesto contrato de "preasignación" cuya firma no coincide con la que figura en el escrito de denuncia. También aporta UNI2 copia de las facturas emitidas entre octubre de 2001 y abril de 2002, así como de la nota de abono de fecha 5/8/2002 respecto de la que señala textualmente que "cancela todas las facturas anteriores una vez constatamos que se había producido un alta no consentida". También aporta UNI2 requerimientos de pago realizados en los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2002 reclamando el pago de las citadas facturas.

QUINTO

Con fecha 17 de junio de 2002, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. Jesús Luis, del que se desprende que UNI2 le ha preasignado su línea telefónica número NUM002 sin que él lo haya solicitado.

Aporta una factura de abril de 2002 emitida por UNI2. El denunciante manifiesta que en ningún momento ha firmado ningún contrato.

Tras requerir información al respecto UNI2 ha remitido copia del supuesto contrato de "preasignación" cuya firma no coincide con la que figura en el escrito de denuncia. También aporta UNI2 copia de las facturas emitidas entre febrero de 2002 y junio de 2002, así como de la nota de abono de fecha 5/8/2002 respecto de la que señala textualmente que "cancela las facturas antes reseñadas una vez constatamos que se había producido un alta no consentida".

SEXTO

Con fecha 17 de junio de 2002, tiene entrada en esta Agencia escrito de D. Esteban, del que se desprende que UNI2 le ha preasignado su línea telefónica número NUM003 sin que él lo haya solicitado.

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