SAN, 5 de Mayo de 2004
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª |
ECLI | ES:AN:2004:3181 |
SENTENCIA
Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.
Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1184/02 que ante esta Sala de lo
Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. GABRIEL DE
DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de "EULEN SEGURIDAD, S.A.", frente a la
Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución
del Ministerio del Interior de fecha 25 de Abril de 2002, desestimando el recurso de reposición
contra Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Noviembre de 2001 (que
después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.
D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 24 de Julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de Septiembre de 2002 y con reclamación del expediente administrativo.
En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 20 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de Junio de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.
Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Abril del 2.004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.
Se impugna en este recurso la Resolución de 27 de Mayo de 2002 que, en reposición , confirma la de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Noviembre de 2.001, que impuso una multa 5.000.001 pesetas, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 22.1.e) en relación con el 7.1.e) de la citada Ley en relación con el artículo 25 de su Reglamento. Sanción que se impone, atendiendo que en la madrugada del día 16 de Diciembre de 1.999, en el exterior del Bar Goiti Bera, sito en las inmediaciones del Estadio de Anoeta de San Sebastián, una patrulla de la Ertzaintza procedió a la ocupación de una pistola que portaba Don Jorge, personal de seguridad perteneciente a la empresa Prose, S.A., ocupando también dos cargadores y veinticinco cartuchos de nueve mm.
La actora argumenta, como único motivo impugnatorio, la caducidad del expediente administrativo, por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de Diciembre, tras la modificación de dicho precepto por la Ley 4/1.999, de...
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