SAN, 5 de Mayo de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2004:3181

SENTENCIA

Madrid, a cinco de mayo de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo nº 8/1184/02 que ante esta Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. GABRIEL DE

DIEGO QUEVEDO en nombre y representación de "EULEN SEGURIDAD, S.A.", frente a la

Administración General del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución

del Ministerio del Interior de fecha 25 de Abril de 2002, desestimando el recurso de reposición

contra Resolución de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Noviembre de 2001 (que

después se describirá en el primer fundamento de Derecho) siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JOSE LUIS SANCHEZ DIAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado en fecha 24 de Julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 4 de Septiembre de 2002 y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó demanda, mediante escrito de 20 de Noviembre de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando que declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 2 de Junio de 2003 en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Por Providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 13 de Abril del 2.004, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución de 27 de Mayo de 2002 que, en reposición , confirma la de la Secretaría de Estado de Seguridad de fecha 19 de Noviembre de 2.001, que impuso una multa 5.000.001 pesetas, prevista en el articulo 26.1 a) de la Ley de Seguridad Privada, por la comisión de una infracción muy grave, tipificada en el artículo 22.1.e) en relación con el 7.1.e) de la citada Ley en relación con el artículo 25 de su Reglamento. Sanción que se impone, atendiendo que en la madrugada del día 16 de Diciembre de 1.999, en el exterior del Bar Goiti Bera, sito en las inmediaciones del Estadio de Anoeta de San Sebastián, una patrulla de la Ertzaintza procedió a la ocupación de una pistola que portaba Don Jorge, personal de seguridad perteneciente a la empresa Prose, S.A., ocupando también dos cargadores y veinticinco cartuchos de nueve mm.

La actora argumenta, como único motivo impugnatorio, la caducidad del expediente administrativo, por haber transcurrido el plazo de seis meses previsto en el artículo 44.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de Diciembre, tras la modificación de dicho precepto por la Ley 4/1.999, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR