SAN, 26 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:5380

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de julio de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 964/2001, se tramita, a

instancia de Dña Daniela, representada por la Procuradora Dña. Consuelo

Rodríguez Chacón, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 12

de septiembre de 2001, sobre infracciones administrativas de contrabando, y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado,

siendo su cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2001, y la Sala, por providencia de fecha 16 de octubre de 2001, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

No se recibió el recurso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 26 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 12 de septiembre de 2001, que desestimó la reclamación económico administrativa formulada por la hoy demandante contra el Acuerdo del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, de fecha 10 de diciembre de 1999, en un asunto relativo a infracciones administrativas en materia de contrabando.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El 12 de marzo de 1999, funcionarios de Vigilancia Aduanera comprobaron la existencia de 437 cajetillas de tabaco sin los precintos o marcas fiscales correspondientes, en el local situado en el PASEO000 de Adra (Almeria), entre los números NUM000 y NUM001. El tabaco encontrado fue valorado en 158.105 pesetas.

2) En el citado local se ejercía por Dña. Daniela, demandante en el presente recurso, la actividad de locutorio telefónico y venta de tabaco con recargo, así como por su hijo, D. Esteban, la actividad de comercio al por menor de periódicos, papelería, juguetes y regalos.

3) El 23 de marzo de 1999 se acordó por la Administración de Aduanas de Almería la incoación de expediente sancionador a Dña. Daniela, por una infracción leve de la Ley Orgánica 12/1995. En el curso del expediente Dña. Daniela reconoció, en escritos de 15 de abril de 1999 y 23 de julio de 1999, la veracidad de los hechos objeto del expediente y sus responsabilidad en los mismos.

4) Por Resolución de 25 de junio de 1999 del Director del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la AEAT, de fecha 25 de junio de 1999, se declaró a la hoy demandante autora de una infracción administrativa de contrabando, de carácter leve, con la imposición de una multa de 355.736 pesetas (225% del valor de la mercancía), el cierre temporal del establecimiento por un período de 90 días y el comiso de la mercancía aprehendida.

5) Contra la anterior Resolución la demandante interpuso recurso de reposición, que fue desestimado por Acuerdo de 10 de diciembre de 1999. La reclamación económico administrativa contra dicho Acuerdo fue desestimada por la Resolución del TEAC antes citada, de fecha 12 de septiembre de 2001, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora sostiene en su recurso que en el local en el que la demandante ejercía su actividad comercial, también se ejerce...

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