SAN, 15 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2004:7138
Número de Recurso12/2002

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMERCEDES PEDRAZ CALVO

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 12/2002, se tramita, a

instancia de AGRO TEJEDOR, S.A., representada por la Procuradora Dña. Rocío Sampere

Meneses, contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 21 de noviembre de 2001, y

Acuerdo del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de fecha 8 de enero de

2001, sobre sanción, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida

por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 6.881,59 euros (1.145.000 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 9 de enero de 2002, y la Sala, por providencia de fecha 14 de enero de 2002, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ministro de Economía, de fecha 21 de noviembre de 2001, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por la sociedad hoy recurrente contra el Acuerdo del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), de fecha 8 de enero de 2001, que le impuso una sanción de 1.145.000 pesetas como autora de una infracción del artículo 221 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, al incumplir su obligación de depositar en el Registro Mercantil sus cuentas anuales y demás documentación preceptiva relativas al ejercicio 1998.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El Presidente del ICAC, en Acuerdo de 7 de septiembre de 2000, incoó procedimiento sancionador a la sociedad hoy demandante por incumplimiento del la obligación de depósito de sus cuentas anuales del ejercicio 1998 en el Registro Mercantil. Dicho Acuerdo fue intentado notificar al recurrente por correo certificado con acuse de recibo en su domicilio social, en la Avenida de Emilio Romero número 11 de Arévalo (Ávila), con dos intentos negativos en los días 9 y 10 de septiembre, al resultar desconocida en dicha dirección. La notificación se efectuó por edictos que se publicaron en el BOE de 6 de noviembre de 2000 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Arévalo.

2) El Presidente del ICAC, en Resolución de 8 de enero de 2001, declaró a la sociedad recurrente responsable de la infracción descrita en el artículo 221 LSA, al haber incumplido su obligación de depósito en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de 1998, imponiéndole una sanción de 1.145.000 pesetas. Esta Resolución fue notificada al interesado en el domicilio social que se ha indicado, en fecha 15 de enero de 2001.

3) La sociedad demandante interpuso el 27 de febrero de 2001 recurso de alzada contra el anterior Acuerdo sancionador, que fue desestimado por la Resolución del Ministro de Economía ya citada, de fecha 21 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) caducidad del expediente, por transcurrir en exceso el plazo para su tramitación entre el 29/1/2001 y el 26/11/2001, b) ausencia de dolo y culpa, c) falta de proporcionalidad en la imposición de la sanción, d) ausencia de relevancia o interés público, e) ausencia de...

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