SAN, 19 de Septiembre de 2001

PonenteSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2001:7994
Número de Recurso506/1996

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil uno.

VISTO, en nombre de Su Majestad el Rey, por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-

Administrativo, de la Audiencia Nacional, el recurso nº 506/1996, seguido a instancia de la entidad

"Arthur Andersen y Cía., S. Com. representada por el Procurador Dº Federico José Olivares de

Santiago, con asistencia letrada, contra la Administración del Estado, actuando en su

representación y defensa la Abogacía del Estado.

El recurso versó sobre la impugnación de la sanción impuesta a la recurrente por el del Instituto

de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, parcialmente confirmada por el Excmo. Sr. Subsecretario

de Economía y Hacienda, actuando por delegación del Excmo. Sr. Ministro, la cuantía se fijó en

94.184.300 pts, e intervino como ponente el Magistrado Don Santiago Soldevila Fragoso.

La presente Sentencia se dicta con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), se dictó resolución el 29-12-1995 por la que, tras declarar la responsabilidad de la recurrente como autora de una falta grave prevista en el art. 16.2. c de la Ley 19/1988 de 12 de julio sobre Auditoría de Cuentas, le impuso la sanción de 117.730.335 pts (1,25% del volumen de facturación por la actividad de auditoría de cuentas en el último ejercicio cerrado). Interpuesto recurso de alzada contra la anterior resolución, el Excmo. Sr. Subsecretario de Economía y Hacienda dictó Resolución el 6 de mayo de 1996, en virtud de la cual se estimaba parcialmente el recurso con exclusión de uno de los cargos con fundamento en la valoración de nueva documentación aportada y se reducía la sanción a 94.184.300 pts (1% del volumen de facturación).

SEGUNDO

Por la representación del actor se interpuso recurso Contencioso-Administrativo frente a la anterior resolución, formalizando demanda con la súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho.

Con carácter previo al análisis de las alegaciones de la recurrente se procede a consignar los hechos que para el Ministerio fueron constitutivos de una infracción grave. Dado que no existe en las resoluciones objeto de recurso un apartado en el que fijen de forma autónoma los hechos que se declaran probados, se procede a sistematizarlos a continuación, dejando constancia de que los mismos se hallan reflejados en las "Consideraciones" de la resolución del ICAC de 29-12-1995, mezclados con los razonamientos jurídicos. Son los siguientes:

  1. Infracción de las Normas Técnicas de Auditoría (en adelante NT), en concreto de las 3.6.3 y 3.6.4. por no haber incluido los auditores en su informe la correspondiente salvedad por incumplimiento de los principios y normas contables generalmente aceptados, ante la realización de la conducta que se describe a continuación, que se estima contraria al art. 46 C d C y 23 del RD 1815/1991 de 20 de diciembre sobre Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas:

    Según la Memoria de las cuentas anuales consolidadas, a 30 de junio de 1990 los valores contables correspondientes a las participaciones societarias consolidadas por integración global y por puesta en equivalencia de la Corporación Banesto (en adelante CB), excedían los valores teórico contables de las mismas en un importe de 119.268 millones de pts, asignándose de dicha cifra 59.704 millones de pts a activos, sin asignarse la diferencia restante a plusvalías en activos operativos ni a fondos de comercio "con el fin de no afectar los resultados consolidados futuros con las amortizaciones correspondientes, por lo que se ha cancelado contra la prima de emisión originada en la fusión".

    En el ejercicio de 1991 CB cambió el criterio "lo que ha supuesto la capitalización del efecto al inicio del ejercicio de 1991, por importe de 12.266 millones de pts., mediante la asignación de dicha cifra a diferentes elementos del inmovilizado...".

    En el ejercicio de 1992, CB considera fondo de comercio la mayor parte de la diferencia positiva de consolidación correspondiente a la inversión en "SE Carburos Metálicos SA" que en 1990 fue considerada fondo de comercio y saneada en su totalidad, y en 1991 se reasignó a activos concretos, ascendiendo dicho importe 3.115 millones de pts, subrayando que de no haberse producido el cambio, hubiera conllevado una disminución de la cuenta de resultados por dicho importe. Se afirma que en dicho ejercicio existió una pérdida concreta, debida a la venta de la división de ferroaleaciones de la "Carburos Metálicos SA", que no puede eliminarse mediante el traspaso a fondo de comercio de unas plusvalías asignadas a dichos activos.

  2. Infracción de las Normas Técnicas de Auditoría (en adelante NT), en concreto de las 3.6.3 y 3.6.4. por no haber incluido los auditores en su informe de las cuentas anuales individuales y consolidadas del ejercicio de 1992, la correspondiente salvedad respecto de la falta de provisión de la inversión que se examina.

    *Por aceptar los auditores de "Arthur Andersen" que "Agromán SA", empresa participada por CB de forma directa en un 50,24% e indirecta en un 7,18%., reconociera, en las cuentas de 1992, intereses de demora debidos por la Administración en cuantía de 2071 millones de pts., y ello aunque la firma auditora de dicha empresa lo hubiera aceptado sin formular salvedad. El no reconocimiento de dichos intereses suponía que en ese ejercicio en lugar de aparecer beneficios de Agromán por 454 millones de pts., se hubieran consignado pérdidas por 1617 millones, debiéndose ajustar el valor teórico contable de la participación en la cuantía correspondiente para compararlo con el valor de coste de la participación.

    *"Agromán SA" reconoce en el dossier de consolidación un fondo de comercio de 2063 millones de pts por su participación en un 57% de Radiotrónica SA", y los auditores no tiene en cuenta este hecho a los efectos de realizar la valoración de la participación de Agromán en las cuentas de CB.

  3. Infracción de las Normas Técnicas de Auditoría (en adelante NT), en concreto de las 3.6.3 y 3.6.4. en relación con la norma 8º de valoración, incluida en la quinta parte del Plan General de Contabilidad, por no haber incluido los auditores en su informe de las cuentas anuales del ejercicio de 1992, la correspondiente salvedad, bien por incumplimiento contable, bien por falta de información en la Memoria de acuerdo con lo que se expone a continuación:

    A 31-12-1992, CB participa directamente en "Asturiana de Zinc SA" en un 58,13% e indirectamente en un 0,12% (Corpoban e Invancor), resultando un coste neto de la inversión de 22770 millones de pts. en dicha fecha, el valor teórico contable de la participación es de 5157 millones de pts., por lo que resulta una diferencia con respecto al valor de coste de 17613 millones de pts., a lo que se une las pérdidas de "Asturiana de Zinc SA" en 1991 -5861 millones de pts.- y 1992 -10.795 millones de pts.-.

    No obstante, los auditores, a la vista de un acuerdo entre CB y Banesto SA por el que éste se comprometía a asegurar a la primera la recuperación del 85% de la diferencia positiva que pudiera existir entre el coste en libros registrado para esta inversión y su valor teórico contable auditado a 31 de diciembre del 2005 (fecha de cumplimiento del tercer ciclo y en el que se estima que ha de recuperarse la totalidad del fondo de comercio) o en caso de venta compensar a la CB del efecto negativo de la venta en el porcentaje citado, no registran la minusvalía, ni informan en la Memoria sobre la incertidumbre planteada y la ausencia de provisión.

    Por no remitir dicha información a los auditores de "Banesto SA" se estima infringido el art. 4.3 de la Ley 19/1988 de 12 de julio de auditoría.

  4. Infracción de las Normas Técnicas de Auditoría, en concreto de las 3.6.3 y 3.6.4. en relación con la norma 8º de valoración del Plan General de Contabilidad, por haber admitido, en su informe de las cuentas anuales del ejercicio de 1992, el valor reflejado en las cuentas de la participación en Urbis, sin hacer constar la correspondiente salvedad de acuerdo con lo que se expone a continuación.

    A 31-12-1992 CB participa directamente la mercantil "Urbis SA" en un 29,2% e indirectamente en un 4,47%, con un valor de coste neto de 22857 millones de pts., con un coste medio por acción de 2400 pts. El valor teórico contable de la participación, deducido de las cuentas anuales consolidadas, es de 12217 millones de pts., sin que se provisionara dicha diferencia al considerarse compensada por plusvalías tácitas existentes en el momento de la adquisición y subsistentes a dicha fecha, lo que los auditores aceptan sin tener en cuenta que el sector estaba en regresión, ni tampoco una salvedad por incertidumbre incluida por los auditores de "Urbis" en su informe sobre la valoración de un terreno adquirido a "Grupo Inmobiliario CB SA" por 2614 millones de pts. En el mismo sentido, tampoco se tuvieron en cuenta los siguientes indicios reales que cuestionaban las referidas plusvalías:

    1. El valor bursátil de la participación era de 3900 millones de pts., lo que supone un valor por acción de 495 pts.

    2. En el primer trimestre de 1993, INVACOR y CORPOBAN, participadas al 100% por CB adquirieron 237.650 acciones de Urbis por un valor oscilante entre 467 y 498 pts/acción.

    3. El 26-3-1993 la CNMV suspendió la cotización de Urbis por presentar CB una oferta pública de adquisición de acciones, en la que CB valoraba la acción a 600 pts. y que supuso un aumento significativo de la participación de CB en Urbis.

    4. Urbis adquirió bienes inmuebles y participaciones a las entidades Montigalá, Grupo Inmobiliario CB, y Altorreal por un importe de 21.160 millones de pts., generándose un beneficio de 9805 millones de pts., y estando...

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