SAN, 14 de Octubre de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2004:6344

SENTENCIA

Madrid, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 134/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador Don Melquíades

Álvarez-Buylla y Álvarez, en nombre y representación de la entidad mercantil "SERVISALESAS, S.A.", frente a la Administración General del Estado (Tribunal Económico-Administrativo Central),

representada y defendida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 17.316.810

pesetas (104.076'12 euros). Es ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Navarro Sanchís, quien

expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la recurrente expresada se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2002, contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Central de 16 de noviembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por "SERVISALESAS, S.A." contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias de 20 de febrero de 1998, desestimatoria a su vez de la reclamación interpuesta frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria, consistente en multa proporcional, por el importe arriba expresada, en relación con el Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1989. Se acordó la admisión a trámite del recurso contencioso-administrativo en virtud de providencia de 15 de febrero de 2002, en la que igualmente se reclamó el expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 28 de junio de 2002 en el que, tras alegar los hechos y exponer los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de la resolución recurrida, por ser contraria al ordenamiento jurídico, así como de la sanción tributaria que en ella se examinó.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el día 16 de julio de 2002, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, por ser ajustadas a Derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Solicitado el proceso a prueba, se practicó la propuesta por la recurrente y admitida por la Sala, consistente en documental, limitada a la reproducción del expediente administrativo.

QUINTO

Dado traslado a las partes por su orden para la práctica del trámite de conclusiones, las evacuaron mediante la presentación de sendos escritos, reiterándose en sus respectivas pretensiones.

SEXTO

Se señaló, por medio de providencia, la audiencia del 7 de octubre de 2004 como fecha para la votación y fallo de este recurso, día en el que, efectivamente, se deliberó, votó y falló, lo que se llevó a cabo con el resultado que ahora se expresa.

SEPTIMO

En el presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia.

OCTAVO

Por providencia de 23 de julio de 2004 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible aplicación al caso, en lo favorable, del régimen sancionador establecido en la nueva Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, trámite que ha sido evacuado por ambas partes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de noviembre de 2001, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por "SERVISALESAS, S.A." contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Asturias de 20 de febrero de 1998, desestimatoria a su vez de la reclamación interpuesta frente al acuerdo de imposición de sanción tributaria, consistente en multa proporcional, por el importe arriba expresada, en relación con el Impuesto sobre sociedades, ejercicio 1989.

SEGUNDO

El 30 de noviembre de 1994, la Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. en Oviedo instruyó a la entidad mercantil "SERVISALESAS, S.A." un acta A02 (suscrita en disconformidad), por el concepto impositivo y período indicados. En el cuerpo del acta se hacía constar lo siguiente: 1º) El sujeto pasivo realizó hasta el 9 de febrero de 1989 las actividades de parking público y lavado de vehículos. A partir de aquella fecha no realizó actividad empresarial alguna; 2º) Presentó declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 1989, declarando una base imponible negativa de 22.055.604 pesetas, obteniendo una devolución de las retenciones soportadas de 1.793.139 pesetas; 3º) Como resultado de las actuaciones de comprobación, se proponen las siguientes modificaciones en la base imponible declarada: A) La indemnización por renuncia del derecho de arrendamiento (70.000.000 pesetas) supone una alteración patrimonial positiva sujeta a gravamen, según lo dispuesto en los artículos 15 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y 127.g) del Reglamento del Impuesto; B) Los resultados extraordinarios negativos declarados deben reducirse en 1.480.132 pesetas por la aplicación de la normativa referida a las operaciones entre sociedades vinculadas, contenida en los artículos 16.3 de la LIS y 39 y 168 del Reglamento del Impuesto; C) En el apartado de otros gastos procede reducir el importe declarado en 12.956.056 pesetas como gasto de arrendamiento, y en 10.950.000 pesetas como gastos jurídico-contenciosos de la entidad. 4º) De lo anterior resulta una base imponible comprobada de 73.330.584 pesetas 5º) La entidad se encuentra dentro de los supuestos de transparencia fiscal establecidos en el artículo 19 de la LIS y 12 de la Ley del IRPF, procediendo, por tanto, imputar su base imponible a los socios y solicitar de ella el reintegro de las cantidades devueltas por este concepto impositivo; 6º) Los hechos consignados constituyen, a juicio de la Inspección, una infracción tributaria grave, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.d) de la Ley General Tributaria, según Ley 10/1985, siendo la sanción pecuniaria procedente del 10% sobre la base imponible negativa indebidamente acreditada y del 20% sobre la base imponible comprobada a imputar a los socios; 7º) Como resultado de la regularización propuesta, se determina una deuda tributaria por importe de 19.483.049 pesetas, desglosada en 1.793.139 pesetas de cuota, 818.260 pesetas de intereses de demora y 16.871.650 pesetas en concepto de sanción.

Emitido por el inspector actuario el Informe ampliatorio al acta de disconformidad, y puesto de manifiesto el expediente a la interesada para la formulación de alegaciones, el Inspector-Jefe dictó el 7 de febrero de 1995, acuerdo de liquidación, que confirma la regularización propuesta en el acta, si bien determina que el incremento de base imponible procedente por el concepto de gastos de arrendamiento no admitidos es de 15.181.724 pesetas en lugar de las 12.956.056 pesetas inicialmente indicadas. Asimismo, como consecuencia de la Instrucción de la A.E.A.T. de 14 de diciembre de 1994, queda suspendido el acuerdo de liquidación en lo referente a la tramitación de la sanción, hasta la aprobación del Proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria. De acuerdo con lo indicado, el mencionado acuerdo de liquidación establece una deuda tributaria de 2.611.399 pesetas, comprensiva de cuota e intereses de demora.

Disconforme la sociedad recurrente con el citado acuerdo, la entidad interpuso, con fecha 20 de marzo de 1995, reclamación económico-administrativa ente el Tribunal Regional de Asturias, donde se le asignó el número de registro 33/647/95. El Tribunal Regional, en sesión de 26 de abril de 1996, dictó resolución desestimando las pretensiones de la recurrente. Contra dicha resolución, la interesada interpuso el 29 de mayo de 1996 recurso de alzada ante este Tribunal Económico- administrativo Central, al que se asignó el número de registro 4289/96. El Tribunal Central dictó resolución, con fecha 3 de diciembre de 1997, declarándose incompetente, por razón de la cuantía, para entrar a conocer de dicha reclamación. Frente a la liquidación de cuota e intereses se dedujo recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

TERCERO

Las conductas que dieron lugar a la regularización tributaria y, a la postre, a la sanción que ahora se examina, consiste en hechos de diversa índole, que ahora reiteramos en la versión que de su examen facilitó la resolución del TEAC que es aquí recurrida. El primero de tales hechos es la existencia de un incremento de patrimonio por importe de 70.000.000 pesetas como consecuencia del reconocimiento y valoración del derecho de arrendamiento de que era titular la interesada. En este sentido, hay que señalar que "DIRECCION000, Comunidad de Bienes" y la entidad de leasing "LICO, S.A." celebraron, el 19 de mayo de 1988, un contrato que tenía como finalidad la cesión por LICO en régimen de arrendamiento financiero del inmueble que constituye el parking público del complejo Las Salesas, de Oviedo, para su utilización exclusiva como parking, por un plazo de 96 meses. Ahora bien, la explotación del parking era llevada a cabo desde 1982 por un tercero arrendatario, SERVISALESAS, S.A, por lo que el arrendador, LICO, S.A. no podía poner a disposición de la Comunidad de Bienes el inmueble objeto del contrato. Posteriormente, la Comunidad de Bienes y la reclamante alcanzan un acuerdo que se plasma en los contratos que se celebran en 1989, de los que surge una nueva entidad, PARKSALESAS, S.A., la cual...

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