SAN, 9 de Junio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:4168

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a nueve de junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia

Nacional, el recurso de apelación número 150/03, promovido por el Procurador de los Tribunales D.

Antonio Ángel Sánchez Jauregui, en nombre y representación del Ayuntamiento de Vélez Málaga

(Málaga), contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 de 15 de abril de 2.003, sobre procedimiento de deducción por deudas contraídas con la Seguridad

Social.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez Málaga, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de 3 de julio de 2.001, que desestimó la reclamación formulada contra el Acuerdo de la Dirección Provincial de Málaga de iniciación del procedimiento para la retención de la deuda contraída por la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Oriental- Axarquía, correspondiente a cuotas de la Seguridad Social, período 1/2000 a 6/2000.

SEGUNDO

El Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4 dictó Sentencia con fecha 15 de abril de 2.003, en cuya parte dispositiva se dice lo siguiente: "Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente contra el acto impugnado, por ser conforme a Derecho. No hacer expresa imposición de costas".

TERCERO

Contra la referida resolución, la representación procesal del Ayuntamiento de Vélez Málaga interpuso recurso de apelación ante el Juzgado. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la parte apelada.

CUARTO

Elevados los autos a la Sala y admitido el recurso quedaron vistos para deliberación, votación y fallo, lo que tuvo lugar el día 2 de junio de 2.003, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Carlos Fernández de Aguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han dado lugar a la presente controversia, salvo lo que más adelante se razonará, han quedado descritos en la sentencia apelada, sin que nada deba quitarse o añadirse, y sobre ellos, sustancialmente, las partes se muestras conformes.

La controversia que hemos de decidir, queda ceñida de forma prácticamente exclusiva a determinar cuál es el porcentaje a satisfacer por el Ayuntamiento de Vélez Málaga, el cual forma parte de la Mancomunidad de Municipios de la Costa del Sol Oriental-Axarquía, con motivo del ingreso de cuotas de la Seguridad Social en los períodos 01/2000 a 06/2000, dado que la Administración ha acordado iniciar, y más tarde proseguir, el procedimiento para detraer la parte proporcional que a dicho Ayuntamiento corresponde, sobre las cantidades que el Estado debe transferirle con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

La Administración, tras razonar al efecto, considera que el porcentaje a detraer es el 54,4685 %.

La sentencia impugnada, tras analizar el material incorporado a autos, prueba incluida, considera que, en efecto, el referido porcentaje es el aplicable, razón por la cual desestima la demanda.

La representación procesal del...

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