SAN, 15 de Marzo de 2006
Ponente | TOMAS GARCIA GONZALO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª |
ECLI | ES:AN:2006:1321 |
Número de Recurso | 644/2004 |
ERNESTO MANGAS GONZALEZJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELAANA ISABEL MARTIN VALEROTOMAS GARCIA GONZALO
SENTENCIA
Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Secretaría de Dª. MARÍA ISABEL GARCÍA FERNÁNDEZ
SENTENCIA Nº:
Fecha de Deliberación: 08/03/2006
Fecha Sentencia: 15/03/2006
Núm. de Recurso: 0000644/2004
Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Núm. Registro General: 04718/2004
Materia Recurso: CONSOLIDACIÓN DE EMPLEO Y PROMOCIÓN INTERNA
Recursos Acumulados:
Fecha Casación:
Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Demandante: Olga
Procurador:
Letrado:
Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Codemandado:
Abogado Del Estado
Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA
Breve Resumen de la Sentencia:
A U D I E N C I A N A C I O N A L
Sala de lo Contencioso-Administrativo
SECCIÓN CUARTA
Núm. de Recurso: 0000644/2004
Núm. Registro General: 04718/2004
Demandante: Olga
Demandado: MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
Abogado Del Estado
Ponente IImo. Sr.: D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
S E N T E N C I A Nº:
Excmo. Sr. Presidente:
D. TOMÁS GARCÍA GONZALO
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ
D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.
La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso
contencioso administrativo número 644/04, interpuesto por Dª. Olga, representada por la Procuradora Dª. Mercedes Albi Murcia, contra la resolución de 23 de
marzo de 2004 del Tribunal Central de las pruebas selectivas para el acceso a plazas de categoría
de Enfermeras de Urgencia en Atención Primaria, por la que se hacen públicas las calificaciones provisionales de la fase de concurso, y contra la del Ministerio de Sanidad y Consumo de 16 de
julio de 2004, por la que se dispone la publicación de las calificaciones definitivas otorgadas por el tribunal en la fase de selección del proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Enfermeras de Urgencia en Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001; habiendo sido parte en las presentes actuaciones, además del actor, la Administración General del Estado, representada por la Abogacía del Estado.
PRIMERO Interpuesto el recurso, previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que en el término de veinte días formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 4 de febrero de 2005 en el que, tras exponer los Hechos y Fundamentos jurídicos que estima aplicables, recaba sentencia por la que se tenga por formulada la demanda y se declare que Dª. Olga ha obtenido una puntuación de 40,64 en la fase de concurso con un total de 110,64 puntos en las pruebas selectivas, y por tanto, debe ser incluida en el Anexo I de la Resolución recurrida.
SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2005, en el que, tras los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, recaba sentencia que desestime el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO Acordado el recibimiento del recurso a prueba por auto de 27 de junio de 2005 , en resolución que estimaba el recurso de súplica contra anterior denegación, se ha practicado documental, y se ha abierto trámite de conclusiones que han evacuado las partes, por su orden, con el resultado que obra en autos.
Se ha señalado el día ocho del presente mes y año para deliberación y fallo, fecha en que ha tenido lugar.
Ha sido PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. D. Tomás García Gonzalo, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO La parte actora en los Hechos de su escrito de demanda refiere su participación en el proceso extraordinario de consolidación de empleo en la indicada especialidad, la superación de la fase de oposición y conforme a las Bases de la Orden de la convocatoria la aportación de la documentación acreditativa de sus méritos, que suponían 40,64 puntos, y frente a ello el Tribunal le otorgó únicamente 7,60 puntos, de ellos 6,60 puntos, correspondiente a los servicios prestados en régimen ordinario, apartado 1.1.a), y 1 punto en el apartado Formación por la valoración de cinco de los cursos, que tenían duración entre 20 y 60 horas; no valorándose los restantes.
Reclamó ante el Tribunal Central quien confirmó la puntuación que le habían otorgado, y que ha sido acogida en la Resolución de la Titular del Departamento que hizo públicas las calificaciones.
Muestra su discrepancia con la puntuación de la fase de concurso al estimar que debieron valorarle todos los servicios que había prestado en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social durante 108 meses. De ellos 6,6 puntos en la categoría profesional del concurso; 24,3 puntos en la categoría de cupo en Insalud; 1,53 puntos en categoría de cupo distintos al Insalud; y 3,36 puntos en Refuerzos en Atención Primaria.
En cuanto a Formación debían valorarle 8 cursos de 20 a 60 horas,1,60 puntos, 2 cursos de 60 a 120 horas, 0,6 puntos, y 2 cursos superiores a 200 horas, 2,6 puntos, con el límite de 5 puntos.
De lo solicitado únicamente le han reconocido, 6,6 puntos por servicios en la categoría profesional del concurso y 1 puntos por 5 cursos de 20 a 60 horas, con un total de 7,6 puntos.
En los Fundamentos de derecho opone:
Vulneración del artículo 23.2 de la Constitución en relación con el 103.3 , al considerar que no se ha respetado los principios de mérito y capacidad, al no equiparar los méritos valorables que acreditan los aspirantes nacionales, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la función pública.
Desviación, ya que la administración se ha apartado del espíritu y finalidad que debe perseguir la norma, al carecer de motivación el no computar cada uno de los méritos alegados, produciendo indefensión.
Termina con la pretensión que se indica en el Antecedente primero.
La abogada del Estado en su contestación al escrito de demanda se opone razonadamente a la pretensión de contrario.
SEGUNDO La recurrente participó en el proceso extraordinario de consolidación de empleo para la selección y provisión de plazas de Facultativo Especialista de Area de la categoría de Enfermeras de Urgencia en Atención Primaria, en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dependientes del INSALUD, convocado por Orden de 4 de diciembre de 2001, y reseñó como autovaloración del baremo del concurso, fase de selección, folios 35 y 36 del expediente administrativo, relativos a su experiencia profesional, los méritos indicados en su demanda, y recogidos en el Fundamento precedente.
El tribunal calificador, después de fijar los criterios de valoración en sesiones de 11/09/2003 y 20/01/2004, folios 28 a 30 y 31 a 33, únicamente le ha reconocido, folio 64 del expediente, 6,6 puntos por servicios en la categoría profesional del concurso y 1 puntos por 5 cursos de 20 a 60 horas con un total de 7,6 puntos; que no le ha permitido superar el concurso.
La concursante reclamó solicitando del Tribunal la revisión de la puntuación, y el Tribunal en respuesta de las reclamaciones presentadas ratifica los criterios que acogió en el acta de 20 de enero en cuanto a valoración de la experiencia, y en su sesión de 6 de julio de 2004, folios 92 a 110, resuelve el elevado número de reclamaciones, entre las que figura la presentada por la hoy actora, incluyéndola en la relación de 129 opositores en cuanto a la desestimación de la reclamación por experiencia profesional.
De este modo, el tribunal calificador elevó a definitivas las calificaciones asignadas a la concursante, publicándose las calificaciones finales a través de la Resolución ministerial impugnada en vía judicial, en cuya relación no figura la reclamante, en razón de la puntuación asignada. Por ello interpone el recurso jurisdiccional y en su demanda aduce lo indicado en el primer fundamento de esta sentencia.
El baremo de méritos de la fase de selección (Anexo II de la convocatoria) se refiere en su apartado 1 a la experiencia profesional obtenida en el desempeño de puestos de trabajo de las correspondientes instituciones sanitarias de la Seguridad Social como personal estatutario. En el subapartado 1.1, desglosa la puntuación por servicios prestados, en el ámbito del INSALUD, en la misma categoría a la que se concursa, en distinta categoría o en categoría del modelo tradicional, de cupo o zona. En el subapartado 1.2, desglosa la puntuación por servicios prestados, fuera del ámbito del INSALUD, con las mismas modalidades acotadas en el subapartado 1.1, y en el mismo apartado, in fine, establece:
A los efectos del cómputo de los servicios prestados establecidos en el apartado de este baremo, referido a experiencia profesional al personal de refuerzos en Atención Primaria y al facultativo de Atención Especializada con nombramiento específico para la realización de atención continuada - guardias médicas-, se le reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolos conforme a las siguientes reglas:
a) un mes, o la parte que corresponda proporcionalmente, por cada ciento noventa horas, o fracción, realizadas.
b) Si dentro de un mes natural se hubiesen realizado más de ciento noventa horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado durante aquel pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados establecidos en la anterior regla a).
Dicha determinación, que se corresponde con lo establecido en la disposición adicional sexta de la Ley 16/2001 , fue interpretada por el tribunal calificador del concurso en sesión de 20 de enero de 2003, estableciendo los siguientes criterios de...
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