SAN, 24 de Enero de 2002

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2002:362

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de enero de dos mil dos.

Visto por la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso

contencioso-administrativo nº 1330/00 promovido por D. Victor Manuel , representado

por la Procuradora de los Tribunales Dª María Teresa Puente Méndez, contra la Administración

General del Estado, representada por la Abogacía del Estado, sobre denegación de la prorroga de

Sexta Clase para la incorporación al Servicio Militar; cuantía indeterminada. Siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado de esta Sección D. ANGEL NOVOA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

El recurrente, nacido el 13-6-1975, en instancia de fecha 6-09-00 solicitó prorroga de sexta clase para su incorporación al servicio militar, exponiendo como razones para su concesión la necesidad de continuar trabajando para la obtención de ingresos económicos que permitan el mantenimiento de su pareja de hecho, por no estar casados todavía, por ser el la única fuente de recursos.

Según consta en la demanda el recurrente no pudo acogerse a los beneficios de prorroga de 1ª clase por haber disfrutado con anterioridad prorroga de incorporación.

Por resolución del Subsecretario de Defensa, de fecha 21-09-00, dictada por delegación del Ministerio de Defensa, según Orden Ministerial 72/1992 de 30 de Septiembre, se acordó: "Denegar el aplazamiento de incorporación al servicio militar por prorroga de Sexta Clase, al apreciar que no han sobrevenido graves obligaciones familiares, o de otra naturaleza, previsto en el articulo 93.1 b) del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/93, de 9 de julio, ya que no es sostén económico de la familia".

Disconforme con esta resolución, y ser denegado el recurso de reposición interpuesto por resolución de la misma autoridad de 18 de diciembre de 2000, acude a la vía jurisdiccional.

Segundo

Interpuesto recurso ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, se dio traslado al recurrente para que formalizara la demanda, en la que solicita la estimación del recurso, dándose traslado al Abogado del Estado, para que la contestara y formalizada dicha contestación, solicitó en la misma la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida por ser conforme a Derecho.

Tercero

Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos, se señaló para votación y fallo el día 17-1-2002, en que efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El acto impugnado es la resolución del Subsecretario del Ministerio de Defensa, de fecha 18 de diciembre de 2000 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma autoridad de fecha 21-09-00, dictada por delegación del Ministerio de Defensa, según Orden Ministerial 72/1992 de 30 de Septiembre, se acordó: "Denegar el aplazamiento de incorporación al servicio militar por prorroga de Sexta Clase, al apreciar que no han sobrevenido graves obligaciones familiares, o de otra naturaleza, previsto en el articulo 93.1 b) del Reglamento de Reclutamiento aprobado por Real Decreto 1107/93, de 9 de julio, ya que no es sostén económico de la familia".

El demandante esgrime que sigue siendo imprescindible su presencia en el domicilio familiar para el sostenimiento del mismo, económicamente hablando, ya que vive con pareja de hecho debidamente formalizada en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Valenciana, y que pese a no estar casado todavía es el sustento económico de su hogar .

Por la Abogacía del Estado se opone a la pretensión procesal, al entender que la resolución administrativa impugnada es correcta.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha dicho en numerosas sentencias (sirva de ejemplo la de 25 de junio de 1.997 - R. 1143/94), que la Constitución Española proclama en su artículo 30 el derecho y el deber de los españoles de defender a España, preveyendo que la Ley fije las obligaciones militares y regule, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar.

Desde esta perspectiva, el legislador es consciente de los problemas que puede ocasionar la incorporación de una persona al...

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