SAN 80/2004, 14 de Octubre de 2004
Ponente | DANIEL BASTERRA MONTSERRAT |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Social |
ECLI | ES:AN:2004:6327 |
Número de Recurso | 117/2004 |
ENRIQUE FELIX DE NO ALONSO-MISOLDANIEL BASTERRA MONTSERRATJOSE JOAQUIN EVARISTO JIMENEZ SANCHEZ
SENTENCIA
Madrid, a catorce de Octubre de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al
margen y
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el procedimiento 00117/2004seguido por demanda de USOcontra MINISTERIO DE TRABAJO Y
ASUNTOS SOCIALES, ACAIP, ASI, SISEX, SAP, SINDICATO LIBRE DE CORREOS Y TELEGRAFOS,SINDICATO TRABAJADORES ADMON DE JUSTICIA(STAJ), SAP FEDERACION Y MINISTERIO FISCAL.sobre impugnación de estatutos de sindicatos.Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. DANIEL BASTERRA MONTSERRAT
Según consta en autos, el día 3 de junio de 2004 se presentó demanda por USO contra MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES,ASI, SISEX, SAP y MINISTERIO FISCAL. sobre impugnación de estatutos de sindicatos.
La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 6 de octubre de 2004 para los actos de intento de conciliación y, en su caso juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosies de prueba.
Por escrito de 1 de julio de 2004, la Letrado representante de USO, amplió la demanda contra ACAIP (Agrupación de los Cuerpos de la Administración de Instituciones Peinitenciarias), SAP (Sindicato de la Administración Pública), SL (Sindicato Libre de Correos y Telecomunicaciones) y STAJ (Sindicato de Trabajadores de la Administración de Justicia), dictándose providencia en la misma fecha teniendo por ampliada la demanda y manteniendo el señalamiento para el día 6 de octubre.
Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto y acordándose por la Sala en dicho acto, la unión a las presentes actuaciones de testimonio del Acta del procedimiento 47/2004.
Resultando y así se declaran, los siguientes
El B.O.E. de 22 de diciembre de 2003 publicó la Resolución de la D.G.T. de 11.12.03, anunciando " la admisión del depósito en ese centro directivo de la fusión, por absorción, de la Federación de Sindicatos Independientes de la Administración Pública (FESIA) en la organización de la Administración Pública (SAP)".
En fecha 24 de agosto de 2001 fueron depositados en el registro de la D.G.T. el Acta de Constitución y los Estatutos de la Federación de Sindicatos de la Administración Pública, luego denominada Sindicatos de la Administración Pública, correspondiéndole el número 7928, siendo publicado en el B.O.E. de 23 de octubre de 2001.
El día 22 de diciembre de 2003 fueron presentados a depósito en la D.G.T. los acuerdos de integración de la organización Alianza Sindical Independiente (ASI), con el expediente 7335, en la organización Federación de Empleados Públicos de la Unión Sindical Obrera (FEP- USO), con el expediente número 7815 (B.O.E. de 9 de febrero de 2004).
El 11 de mayo de 2003 la D.G.T. dictó Resolución admitiendo el depósito de la fusión por absorción de la Federación de Sindicatos Independientes de la Administración Pública (FESIA, expediente número 7871) en la organización Sindicatos de la Administración Pública ( SAP, expdte-núm.7928).
En fecha 6 de abril de 2004, SAP procedió a la modificación de sus estatutos, efectuando el preceptivo depósito en la D.G.T. En el art.1 se adopta la figura jurídica de la Federación Sindical, estando integradas por distintas Organizaciones sindicales, todas ellas con personalidad jurídica propia (B.O.E.) de 10 de mayo de 2004).
En el art.21 de los Estatutos de la Federación Sindicatos de la Administración Pública (SAP), modificados en fecha 17 de marzo de 2004 (BOE, 10.05.04), figuran, como sindicatos federados, la Afiliación Sindical Independiente (ASI) y el Sindicato Independiente del Servicio Exterior del Estado (SISEX).
Los demás sindicatos demandados estaban debidamente registrados en la D.G.T., habiendo depositado sus estatutos correspondientes.
Se celebró intento de conciliación entre las partes, ante la D.G.T.el día 2 de febrero de 2004.
Se han cumplido las previsiones legales.
Dado que en el acto de la vista oral de este procedimiento, las partes reiteraron y dieron por reproducidos tanto los hechos probados como los razonamientos jurídicos y las excepciones procesales, damos por reproducidos los fundamentos de derecho de nuestra sentencia núm.79/2004 de Régimen Jurídico de Sindicatos, que se expusieron en el procedimiento 47/2004.
El sindicato USO se presenta hoy como actor en el pleito y recaba de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de los acuerdos de fusión, por absorción, de FESIA en SAP.
Los hechos que se han declarado probados lo han sido en virtud de lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, teniendo en cuenta para ello los documentos aportados y la conformidad de las partes, valorados de acuerdo a las reglas de la sana crítica judicial, todo lo cual conducirá a la desestimación de la demanda.
Como una forma de elongación del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba