SAN 17/2001, 6 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2001:725

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Secretaría de D. FERNANDO LISBONA LAGUNA

SENTENCIA Nº 17/2001

Fecha de Juicio: 11/01/2001

Fecha Sentencia: 06/02/2001

Fecha Auto Aclaración

Núm. Procedimiento: 00115/2000

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Indice de Sentencias

Contenido Sentencia

Demandante: COMFIA CC.OO.

Codemandante Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Codemandado

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia Grupo BBVA: Uso de E-mail, correo electrónico por Sindicatos.

Acción Sindical Información.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. Procedimiento: 00115/2000

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: COMFIA CC.OO.

Codemandante:

Demandado: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A.

Ponente Ilmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

SENTENCIA N°: 17/2001

Excmo. Sr. Presidente:

D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. PABLO BURGOS DE ANDRÉS

D. JOSE RAMON FERNÁNDEZ OTERO

En Madrid, a seis de Febrero de dos mil uno.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 115/2000 seguido en virtud de demanda formulada por COMFIA CC.OO. contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., sobre Conflicto Colectivo. Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. EUSTASIO DE LA FUENTE GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 19 de mayo de 2000, se presentó ante la Sala demanda suscrita por COMFIA CC.OO., sobre Conflicto Colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó Ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11 de Enero de 2001 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados se celebraron los actos de conciliación, sin avenencia y de juicio, habiéndose practicado las pruebas propuestas por las partes con el resultado que se refleja en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Con fecha 11 de Enero de 2001 se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia de la Sala.

Resultando y así se declaran, los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El 2-XI-95 el Grupo BBVA dirige, a las Unidades relacionadas con correo electrónico, una orden sobre la descripción de las diferentes utilidades que aporta el sistema de correo electrónico del Grupo BBVA, recogida en el documento 3 de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido por estimarlo cierto, y a su vez la Empresa el 26-9-2000 dicta Normas de actuación para el uso racional del Correo Electrónico y Fomento del mismo, entre las que cabe resaltar las Prácticas a evitar: "El Correo Electrónico es una herramienta de productividad que el Grupo pone a disposición de sus empleados, para el desarrollo de las funciones que les tiene encomendadas. Los usos ajenos a estos fines son por tanto considerados inapropiados y en el límite podrían configurar falta laboral.- En particular la remisión a uno o varios usuarios de correos no solicitados, especialmente si esto se hace de forma masiva (actividad conocida como "spam") es una práctica rechazable y, dependiendo de las circunstancias que concurran, puede llegar a ser perseguible".

SEGUNDO

El Grupo BBVA, dentro del Programa Dos mil, anticipando el futuro, bajo la denominación de "La Semana Más Práctica", última semana de Enero de 1999 (del 25 al 30), con el objetivo de conseguir hábitos de gasto útil, dentro de distintas Areas, señala el uso del correo electrónico entre otros, por lo que envía a la plantilla personal del Grupo, en dicha semana una serie de mensajes literales informáticos como el relativo a "utilizar el correo electrónico tanto interna como externamente".

En la semana del 12 al 17 de mayo, como continuación a lo anterior, con el propósito de eliminar burocracia y ser prácticos, para mejorar la eficiencia del Grupo BBVA, en relación con los gastos de fotocopias se establece "no usar papel para notas y cartas, sí el correo electrónico (E-mail)". En el de Comunicaciones para colaborar en la mejora de la eficiencia indicada se fija la Semana Práctica del 4 al 9 de octubre con la indicación de utilizar el correo electrónico/E-mail en lugar del teléfono para reducir consumo tanto internamente como con la clientela, archivar electrónicamente, a parte de otras indicaciones sobre el uso del teléfono fijo y móvil, MEMO habitualmente (Fax, GSM, Telex, Notas ) y sólo el teléfono cuando sea necesario.

TERCERO

Desde el 2 de febrero de 1999 el Sindicato de CC.OO., desde el Servidor Externo de COMFIA.NET, a través del Servidor Interno de la Empresa, envía a los trabajadores de la Empresa por correo electrónico mensajes de información de acción Sindical, sin oposición de ésta al no perjudicar el servicio de la misma hasta el 13-2-2000, en cuya fecha en la hora comprendida entre 9 y 10, envió los mensajes relacionados en los Documentos 90 a 94 -ambos inclusive- de la pieza de prueba de la parte actora, que fueron rechazados por el servidor de la demandada, así como los que, en fechas posteriores de ese mes de febrero y horario, figuran en los Documentos 95 a 133 del demandante, dando aquí por reproducidos todos ellos por ser ciertos. El día 17 de noviembre de 2000, a las 11: 18 el Sindicato CC.OO. envía un mensaje por correo electrónico y fue rechazado por el servidor de la Empresa.

CUARTO

Ante la avalancha de correos masivos procedentes de la dirección COMFIA.NET correspondiente al Sindicato CC.OO. recibidos en los días y horas antes referidos, con el tamaño que resulta de los contenidos en los documentos mencionados en el precedente, y ante el desmesurado tamaño de las colas de espera, la Empresa decidio filtrar la entrada desde aquella dirección, siendo rechazadas, con notificación al remitente del rechazo.

QUINTO

Los mensajes enviados por correo electrónico desde el exterior del Grupo BBVA sólo se identifican por la dirección que lo envía.

En el sistema de correo electrónico implantando en la Empresa no se puede borrar correos sin abrirlos antes.

SEXTO

El Ministerio Fiscal emite informe en el sentido desestimatorio de la excepción de incompetencia de jurisdicción.

Se han cumplido todas las prescripciones legales sobre el trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son el resultado de la apreciación probatoria conforme al art. 97.2 de la L.P.L., en especial la documental aportada, y la practicada en el acto del juicio.

SEGUNDO

En la pretensión rectora del proceso se postula el derecho del Sindicato y de sus Secciones Sindicales en las empresas...

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