SAN, 15 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2007:5890
Número de Recurso144/2006

SENTENCIA

Madrid, a quince de noviembre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 144/2006, se tramita, a

instancia del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "Manos Limpias", representado por la

Procuradora Doña Lucía Sánchez Nieto, contra la Resolución del Tribunal del Defensa de la

Competencia, de fecha 26 de enero de 2006 (Expte. r 669/05), sobre condición de interesado en

expediente sancionador, en el que la Administración demandada ha estado representada y

defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal del Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "Manos Limpias" interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de referencia mediante escrito presentado el 30 de marzo de 2006, y la Sala, por providencia de fecha 3 de abril de 206, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resultado que obra en autos, y quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 8 de noviembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia, de fecha 26 de enero de 2006, de desestimación de un recurso contra un acto del Servicio de Defensa de la Competencia, que denegó al Sindicato recurrente la condición de interesado.

Son antecedentes fácticos a tener en cuenta en la presente sentencia:

1) El día 11 de octubre de 2005 el Sindicato Colectivo de Funcionarios Públicos "Manos Limpias" presentó un escrito de denuncia ante el Servicio de Defensa de la Competencia (SDC), contra D. Rubén, por una actuación y conducta prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia, causadas con ocasión de los contratos suscritos entre la Real Federación Española de Fútbol y Santa Mónica Publicidad, S.A.

2) El SDC acordó el 17 de octubre de 2005 requerir al Sindicato denunciante la aportación de determinados datos, entre ellos "...los intereses legítimos..." que le acrediten como parte interesada.

3) El Sindicato contestó el requerimiento con escrito de 27 de octubre de 2005.

4) El SDC dictó Resolución de 28 de octubre de 2005 en la que indicó que, sin perjuicio de seguir de oficio las diligencias tendentes a determinar la posible existencia de indicios de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, no era posible considerar al Sindicato recurrente como parte interesada del expediente que, en su caso, llegara a incoarse.

5) El recurso interpuesto por el Sindicato "Manos Limpias" fue desestimado por el Tribunal de Defensa de la Competencia, en la Resolución de fecha 26 de enero de 2006, antes citada, que constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: 1) El artículo 7 CE reconoce a los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones que contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios, 2) el artículo 31.1.a) de la ley 30/92 considera interesados en el procedimiento administrativo a quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos, 3) el artículo 36 de la ley 16/1989 establece que la denuncia de las conductas prohibidas es pública, 4) la L.O. 11/85, de Libertad Sindical, reconoce a las organizaciones sindicales el derecho al planteamiento de conflictos individuales o colectivos, 5) el artículo 17.2 del RD Ley 2/95, que aprueba el TR de la Ley de Procedimiento Laboral, indica que los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales tendrán legitimación para la defensa de los intereses económicos y sociales que le son propios, y 6) la jurisprudencia que cita y que avala su posición.

El Abogado del Estado contesta que el Sindicato recurrente no ha acreditado de forma suficiente y convincente qué derechos son los realmente afectados por la resolución que se llegue a adoptar y, en su caso, que beneficios le reportaría.

TERCERO

Esta Sala se ha referido en numerosas ocasiones a la expansión que ha experimentado el concepto de legitimación, en la que fue un paso más la sustitución del concepto de interés directo por el de interés legítimo (el propio Tribunal Supremo para referirse al desarrollo de este concepto ha llegado a utilizar el término "hipertrofia", en sentencias de 11 y...

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