SAN, 8 de Febrero de 2001

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2001:772

SENTENCIA

Madrid, a ocho de febrero de dos mil uno.

Vistos los autos del recurso contencioso administrativo 1233/1997 que ante esta Sala de lo

Contencioso - Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido la Procuradora Doña María

Rodríguez Puyol en nombre y representación de la SIT TRANSPORTES INTERNACIONALES, S.A.

frente a la Administración General del Estado , representada por el Abogado del Estado, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 9 de julio de 1997 en materia de

Impuesto sobre Sociedades ( que después se describirá en el primer fundamento de Derecho)

siendo ponente la llma Sra. Magistrada Dña. NIEVES BUISAN García

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La parte indicada interpuso, con fecha de 18 de octubre de 1997 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite, anunciada su interposición en el BOE y reclamado el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO En el momento procesal oportuno SIT Transportes Internacionales S.A. formalizó la demanda mediante escrito presentado el 4 de abril de 1998 en el cual, tras la alegación de los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia en la que, con estimación del recurso, se acordara anular y dejar sin efecto las denegaciones de compensación impugnadas, ordenando la procedencia de las compensaciones solicitadas..

TERCERO De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 15 de julio de 1998 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO No habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se siguió el trámite de conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, presentaron escritos en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones.

QUINTO Mediante providencia de esta Sala de fecha 30 de noviembre de 2000 se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 1 de febrero de 2001, en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central de 9 de julio de 1997 ( R..G. 8586-94 y 8587-94) que, resolviendo el recurso de alzada interpuesto frente a sendos Acuerdos del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de julio de 1994, Acuerdan : Desestimar la reclamación y confirmar el acto impugnado.

Dichas resoluciones traen causa en la solicitud de compensación de la mercantil actora de la deuda tributaria que tenía pendiente, en un caso por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ( retenciones), mes de marzo de 1994 y primer plazo del Impuesto sobre Sociedades, 1994, por cuantía de 16.249.473 ptas, y en el segundo caso por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, retenciones, del mes de abril de 1994 y cuantía de 5.391.060 ptas, respecto de créditos a su favor por servicios prestados al Ministerio de Educación y Ciencia en concepto de traslados del personal destinado en el extranjero, por importes, respectivamente, de 23.348.884 ptas y 8.051.886 ptas.

El Departamento de Recaudación, mediante resoluciones de 29 de julio de 1994 notificadas el 24 de octubre siguiente, denegó la compensación ya que los créditos no se encontraban reconocidos por los órganos competentes para gestionar el gasto, conforme al artículo 74 de la Ley General Presupuestaria, en el momento de vencer el periodo de pago voluntario de las deudas cuya compensación se pretendía, por lo que se incumplía el requisito establecido en el artículo 68 de la Ley General Tributaria.

La entidad recurrente presentó reclamaciones económico-administrativas frente a las anteriores con fecha de 3 de noviembre de 1994.

Argumenta la parte actora en la demanda que se cumplen los requisitos que para la compensación exigen los artículos 1195 y 1196 del Código Civil, ya que SIT Transportes Internacionales, S.A. y el Estado son recíprocamente acreedor y deudor principales, hallándose los créditos en favor de la entidad reconocido por el propio Ministerio de Educación y Ciencia en los certificados que aparecen unidos al expediente administrativo, expedidos el 11 de abril de 1994 y el 16 de mayo de 1994 respectivamente. Tales créditos derivan de numerosos contratos celebrados cuyo objeto eran los diferentes servicios prestados con anterioridad por el Ministerio de Educación, algunos con antigüedad superior a dos años, y a satisfacción del mismo, reconocidos en cuanto a su existencia e importes por dicho Ministerio. Se cumplen, por tanto, las previsiones del artículo 74.1 de la Ley General Presupuestaria, y también las del artículo 43.1 de la misma, ya que todos y cada uno de los servicios adjudicados hacen referencia expresa a las partidas presupuestarias con cargo a las cuales se han de realiza el pago de tales servicios. Los créditos...

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