SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2007:4684
Número de Recurso544/2004

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 544/2004, se tramita a

instancia CIVASA ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA, S.A., representada por el Procurador D. Luis

Santias Viada, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 16-4-2004,

relativo al IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, ejercicios 1989 a 1991, en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 101.541,01 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso en fecha 21-6--2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos. Admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos que estimó aplicables, concretando su petición en el Súplico de la misma, en el que literalmente dijo:

Que mediante el presente escrito tenga por formalizada demanda en autos de recurso contencioso administrativo número 544/04, interpuesto en relación a la resolución del Tribunal Económico Central de 16 de abril de 2004 (R.G 7761-01; R.S 52-04), acordando en méritos a lo expuesto declarar conforme a derecho el proceder de la demandante y anulando, consecuentemente, el acto administrativo en su día emitido, es decir las liquidaciones giradas por no ser conformes al ordenamiento, si bien al presente solo quedan subsistentes en lo que respecta al 3º y 4º trimestre de 1991, y subsidiariamente, para el caso de no accederse a esta petición se acuerde la procedencia del ajuste bilateral, a que se hace referencia en el cuerpo del escrito, con todas sus consecuencias fiscales.

Que asimismo, se anulen las sanciones impuestas dada su improcedencia y para en su caso, de modo subsidiario, se declare su nulidad al haber prescrito el derecho de la Administración para imponer la sanción tributaria.

Que se condene a la Administración (Agencia Estatal de Administración Tributaria) al pago de las costas al ser notoria su temeridad manteniendo una interpretación jurídica de los hechos contraria a la lógica y el derecho, así como por mantener unas sanciones claramente prescritas según reiterada jurisprudencia de la Sala a la que nos dirigimos

.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, y con imposición de costas a la contraria

.

TERCERO

No fue solicitado el recibimiento a prueba del recurso. Siendo el siguiente tramite el de conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones. Por providencia de fecha 15-10-2007 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 25-10-2007, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que Regula la Jurisdicción. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ESPERANZA CÓRDOBA CASTROVERDE, Magistrada de esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad CIVASA ORGANIZACIÓN INMOBILIARIA S.A. se impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), de fecha 16 de abril de 2.004, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Regional de Valencia de 30 de octubre de 2000, recaída en el expediente nº 46/12272/96, relativo al ingreso a cuenta del Impuesto de Sociedades, ejercicios 1989 a 1991, por importe de 421.900,09 € (70.198.268 ptas).

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

En fecha 10 de noviembre de 1993 se formalizó por la Inspección de Hacienda de Valencia a la recurrente acta de disconformidad nº 0385190-0, en la que se hacía constar que la entidad no había presentado declaración por el concepto y ejercicios referidos siendo su objeto social la promoción inmobiliaria. Que en su contabilidad se aprecian omisiones de operaciones que no han tenido reflejo contable. La obligación de efectuar ingresos a cuenta por rendimientos presuntos de capital mobiliario en razón de operaciones vinculadas no se ha efectuado y por tanto no ha tenido reflejo contable.

De las actuaciones practicadas el Actuario desprende lo siguiente:

1) Que CIVASA es una sociedad vinculada a CIMSA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES S.A., siendo único el mismo administrador durante los ejercicios 89 a 91. El capital social de CIVASA, cifrado en 10.000.000 ptas (60.101,21 euros), desde su constitución hasta el 28 de mayo de 1990 pertenece en un 60% a CIMSA, en un 20% a D. Rubén, administrador de la sociedad y en otro 20% a su esposa Dª Carolina. El 28 de mayo de 1990 se transmiten por los tres socios la totalidad de las acciones a los hijos de D. Rubén y Dª. Carolina al 50%. A su vez, la reclamante depende financieramente de CIMSA, llegando a cifrarse los recursos financieros de esta sobre la reclamante en algunos momentos en 800 millones de ptas. y los recursos propios del reclamante son muy reducidos en relación con la actividad de promoción que en algunos momentos llega a los 2500 millones de ptas. En el ejercicio 1989 y siguientes el matrimonio antes indicado detenta el 100% del capital social de CIMSA. Por todo ello la inspección califica a CIMSA y CIVASA como sociedades vinculadas.

2) Durante los periodos impositivos ambas sociedades se han concedido créditos recíprocos reflejados en "Cuenta corriente empresas del grupo", si bien CIMSA ha tenido siempre un saldo a su favor. La Inspección califica el contrato entre ambas entidades como cuenta corriente, siendo susceptible de generar rendimientos de capital mobiliario a favor de CIMSA.

3) La disposición y la utilización de recursos financieros entre ambas entidades no ha llevado consigo la liquidación de intereses, ni retenciones ni ingresos a cuenta, ni la liquidación de la cuenta corriente. La Inspección aplicando el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, entiende que existe una operación vinculada que genera rendimientos de capital mobiliario a favor de CIMSA estando obligada CIVASA a practicar ingresos a cuenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Activos Financieros.

4) La base imponible o el rendimiento mínimo sobre el que opera el ingreso a cuenta se ha determinado aplicando a los saldos de CIMSA el interés legal del dinero vigente en cada momento fijándose el devengo del ingreso a cuenta el 31 de diciembre de cada periodo impositivo, teniendo este ingreso a cuenta carácter deducible para CIVASA.

El acta se califica de previa por la obstrucción manifiesta de CIMSA en virtud de lo dispuesto en el artículo 50.2.c del Reglamento de la Inspección de los Tributos. La deuda tributaria ascendió a 124.477.269 ptas (748.123,45 €) de las que 32.896.365 ptas (197.711,14 €) corresponden a la cuota, 9.339.993 ptas (56.134,49 €) a los intereses de demora y 82.240.911 ptas (494.277,83 €) a la sanción del 250 por 100.

Previo informe emitido por el actuario y presentación de escrito de alegaciones por la interesada, el Inspector Jefe giró liquidación en fecha 25 de julio de 1996 por importe de 70.198,268 ptas (421.900,09 €) confirmando la cuota y los intereses de demora pero fijando la sanción tributaria en 27.961.910 ptas (168.054,46 €) como consecuencia de la aplicación de la Ley 25/1995.

Frente a la anterior liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que, en resolución de 30 de octubre de 2000, acordó su desestimación.

Interpuesto recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central dicta, en fecha 16 de abril de 2.004, la resolución, ahora combatida, por la que desestima el recurso interpuesto y confirma la resolución impugnada.

TERCERO

Los motivos de impugnación aducidos por la parte han sido examinados y resueltos por esta Sala y Sección, en su reciente Sentencia de fecha 18 de octubre de 2.007, recaída en el recurso núm. 543/2004 interpuesto por la misma entidad hoy recurrente, cuyos razonamientos, por motivos de seguridad jurídica y de unidad de doctrina, procede ahora reproducir, en los que se declara:

La primera cuestión que se suscita es la atinente a la naturaleza del contrato celebrado entre la actora y Cimsa, que la Inspección califica como contrato de cuenta corriente mientras que la parte sostiene que se trata de un contrato de cuentas en participación.

Como tiene dicho esta Sala, Sección Segunda, en sentencia de 12 mayo 2003 : «El contrato de "cuentas en participación", está regulado en los arts. 239 a 243 del Código de Comercio. En el art. 239, del citado Código, se dispone: "Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas con la parte del capital que convinieren, y haciéndose partícipes de sus resultados prósperos o adversos en la proporción que determinen". Se trata una asociación de personas físicas o jurídicas, en la que el asociado gestor ha de ser comerciante, en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Contrato de cuentas en participación
    • España
    • Práctico Asesor Práctico Sociedades Mercantiles Otras entidades mercantiles Sociedades reguladas por el Código Civil o el Código de Comercio
    • 13 Mayo 2023
    ...... La Sentencia de la Audiencia Nacional (SAN), Sala de lo Contencioso de 31 de Octubre 2007, [j 5] cita anterior ......
2 modelos
  • Escritura de Contrato de cuentas en participación
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Español Sociedades y Entidades Jurídicas Otras Entidades
    • 16 Mayo 2023
    ......á que el primer ejercicio comienza en el día de hoy y finalizará el 31 de diciembre de este año; los posteriores ejercicios coincidirán cada ... de la Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, de 31 de octubre 2007, [j 1] cita anterior jurisprudencia, según la cual: « son ...}} Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas ↑ SAN, 31 de Octubre de 2007 . ↑ STS 253/2014, 29 de Mayo de ......
  • CONTRACTE DE COMPTES EN PARTICIPACIÓ
    • España
    • Formularios de Derecho Civil, Mercantil y Registral Formularios de Derecho de Sociedades Català Societats i Entitats Jurídiques Altres Entitats
    • 16 Mayo 2023
    ......à que el primer exercici comença en el dia d'avui i finalitzarà el 31 de desembre d’aquest any. Els posteriors exercicis coincidiran cada un ... de la Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso, de 31 de octubre 2007 [j 1] , cita anterior jurisprudència, segons la qual: « son ... Jurisprudencia y Doctrina Administrativa citadas ↑ SAN, 31 de Octubre de 2007 . ↑ STS 253/2014, 29 de Mayo de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR